Valencia

Ya se pueden solicitar las ayudas de material escolar para el segundo ciclo de Infantil

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Una persona compra material escolar. Imagen: Jesús Hellín

Abierto el plazo para solicitar las ayudas económicas de material escolar para el segundo ciclo de Educación Infantil, que finaliza el próximo 23 de diciembre.

El importe total de esta convocatoria es de 400.000 euros y se destinará a apoyar a la escolarización de escolares de colegios públicos o concertados durante el curso 2024/2025.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, los menores empadronados en el municipio de València desde el momento de formalizar la solicitud y hasta la finalización del curso escolar (también sus progenitores o representantes legales, salvo por motivos laborales o en casos de adopción nacional o internacional). En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo le será exigible al padre o la madre que tenga la guarda y custodia del menor.

Además, los niños y niñas deberán estar escolarizados en un curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en un centro educativo ubicado en la ciudad (público o concertado), a excepción de los centros ubicados en un término limítrofe más próximo al domicilio familiar; o en el municipio donde trabaje alguno de los progenitores, o donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas; o que se precise una atención especializada, en el caso de menores con necesidades educativas especiales. También se establecen unos determinados importes de renta familiar que no se deben superar y que aparecen desglosados en las bases de la convocatoria.

Presentación de solicitudes 

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes en los registros del Ayuntamiento de València cumplimentando el modelo normalizado que podrán descargarse en la web (https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/ED.AY.35?lang=1). La presentación de la solicitud y la documentación necesaria podrá realizarse de forma presencial y a través de la sede electrónica. También se podrá realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas se han fijado unos  criterios de baremación entre los que destacan la renta anual familiar; tener diversidad funcional y grado de discapacidad igual o superior a un 33 % o en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados; y la situación familiar (familias numerosas, acogedoras, monoparentales, partos múltiples, familias con miembros en desempleo o casos de violencia de género).

Listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el Tablón de Edictos electrónico y en la web municipal. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, que podrá ser incrementado a través de una ampliación que no requerirá nueva convocatoria. Se abonará la totalidad de la ayuda a cada beneficiario, tras acreditar el gasto realizado y el cumplimiento de los requisitos exigidos. 

El importe de cada subvención por alumno o alumna no podrá ser superior a 100 euros y esta subvención será compatible con otras ayudas concedidas con la misma finalidad por todo tipo de organismos, públicos o privados, siempre que el importe de las ayudas recibidas no superen el 100 % del coste del gasto generado por la adquisición de material escolar e informático.