El Ayuntamiento ha anunciado esta mañana los pertinentes trámites que deben realizar las personas con nacionalidad extranjera y derecho a voto, para poder hacer efectiva su participación durante las próximas elecciones municipales y europeas, que se celebrarán el domingo 26 de mayo. El plazo para inscribirse, en el caso de los votantes comunitarios termina el 30 de enero y para los votantes de los doce países no comunitarios con derecho a voto, el 15 de enero.
El 26 de mayo se celebrarán elecciones municipales y europeas, en la que pueden votar residentes en España, mayores de edad, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado estos países un acuerdo de reciprocidad con España para el voto en estas elecciones. Del mismo modo, también podrán votar las personas que dispongan de la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
«Todos los grupos municipales queremos que los residentes llegados de otros países puedan ejercer el derecho a votar en las próximas elecciones. Por ello, los partidos de forman el Ayuntamiento hemos apoyado la campaña de inscripción en el censo electoral y animamos a la ciudadanía en esta situación administrativa a que haga el trámite y se conviertan en personas activas para opinar sobre las políticas públicas de su ciudad en las próximas elecciones», ha expresado la concejala de Migración y Participación, Neus Fábregas.
Las personas, que pretendan ejercer su derecho a voto, deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con todas las condiciones de los acuerdos de reciprocidad. Los requisitos establecidos para todos los casos, con excepción de Noruega, son: estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar como inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual.
Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega contemplan estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años, estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar como inscrito en su padrón municipal.
Los votantes con nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Rumanía, Suecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, y de momento, Reino Unido) disponen hasta el 30 de enero para realizar su inscripción.
Las personas con derecho a voto han recibido una carta de la Oficina del Censo Electoral (OCE) con las explicaciones de dicho proceso. De no haberla recibido, los votantes han de acercarse a la Oficina de Padrón del Ayuntamiento de València y rellenar un impreso específico que se solicita en la misma oficina, al cual se debe adjuntar el documento que acredita la residencia permanente.