El protagonista de esta historia fue empresario, dueño de una autoescuela, durante nueve años, hasta que las deudas acumuladas le obligaron a cerrar. Un descenso en las ventas, motivado en gran parte por la crisis económica estallada en 2008 en nuestro país, le impidió cumplir con los pagos a las administraciones públicas y acumuló más de setenta mil euros de deudas.
Desde 2012, las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Diputación de Valencia han supuesto un tormento para su día a día, siendo imposible aplazar o fraccionar los pagos.
No fue hasta 2018 cuando decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los mismos abogados han explicado que el deudor se encontraba “agotado e impotente ante una situación de embargos que no tenía fin” y que, como suele ser frecuente, desconocía que la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad” le permitía conseguir la cancelación total y definitiva de sus créditos pendientes.
A pesar de las dudas de este vecino acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, Andrea Olcina, letrada instante de la Asociación, que contaba ya con sentencias favorables en casos similares, fue y es tajante al respecto: ¨los créditos públicos se incluyen en el procedimiento de liberación de deudas, si no, no hablaríamos de una verdadera ‘segunda oportunidad’”.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y, por supuesto, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor “de buena fe”.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 16 de diciembre de 2021 concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 72.321,90 euros, dejando un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada (no exonerable) de 274,18 euros mensuales durante cinco años.
Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluidos Agencia Tributaria, Tesorería General y Diputación de Valencia, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.
Ya supera el millón de euros exonerados por parte de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en Valencia durante el 2021. Además, no es la primera sentencia conseguida a pesar de la oposición de entes públicos como la del 9 de septiembre con 133.954,78 frente al Ayuntamiento de Valencia o los 60.000 euros aun con el rechazo del Ayuntamiento de Valencia, TSGG y AEAT. Todas las sentencias conseguidas son de acceso gratuito en su web.