El pasado jueves, el pleno municipal daba luz verde a la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad de València que, como calificaba el concejal Giuseppe Grezzi, se trata de “una ordenanza de futuro que sigue las directrices de la Dirección General de Tráfico, y continúa en la línea de la reducción de accidentes”, pero que también incluye las propuestas de diferentes entidades con el objetivo de adaptar la nueva norma a las necesidades de todos los colectivos.
De esta manera, la Ordenanza de Movilidad, de la misma manera que recoge la normativa de circulación para los vehículos de movilidad personal a motor como son los patinetes, también lo hace con las bicicletas. Así, entre algunas de las recomendaciones se encuentran la de contar con un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente por daños a terceras personas o materiales, o la posibilidad de registrarlas en el Ayuntamiento a efectos de identificación en caso de robo, accidente o estacionamiento indebido.
Entre las prohibiciones más destacadas aparece la de no hacer uso ni del móvil, ni de cualquier otro sistema de comunicación que implique el uso manual, así como la utilización de cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido. Sin embargo, uno de los apartados de más interés que recoge la nueva normativa, en referencia a las bicicletas, sin duda, son las zonas de circulación permitidas y las velocidades.
Circulación por los carriles bici
La nueva Ordenanza de Movilidad recomienda a las bicicletas circular, preferentemente, por los carriles bici segregados de la calzada sin superar los 20 km/h, de la misma manera que se permite la circulación por los carriles bici marcados sobre las aceras. Eso sí, de acuerdo con la normativa, igual que las bicicletas deberán respetar la prioridad de los peatones en los itinerarios de acceso a las paradas de autobús, cruces de calzada y en los pasos para peatones señalizados, serán las bicicletas las que tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por los carriles bici, a excepción de los casos anteriormente descritos.Circulación por la calzada
Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre y cuando no lo hagan a una velocidad extremadamente reducida, a excepción de los túneles que no cuenten con un carril bici segregado. Por supuesto, también les estará permitido la circulación por las ciclocalles con un límite de velocidad de 30 km/h, y en el caso de los cruces de calzada en el que no haya marcados pasos específicos para las bicicletas, podrán hacer uso de ellos, pero adaptando la velocidad a la de los peatones, así como manteniendo la distancia de seguridad.Finalmente, sí que se prohíbe la circulación de las bicicletas en los carriles reservados para el transporte público, excepto cuando, mediante señalización, así lo permita.
Circulación por las aceras
Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los menores de ocho años que vayan acompañados de una persona adulta a pie. Asimismo, se especifica que cuando la persona que se desplace en bicicleta tenga que acceder a la acera, deberá hacerlo bajando de la bicicleta. Por último, en el caso de los carriles bici marcados por las aceras no se deberá superar la velocidad de 15 km/h.Circulación por zonas con restricción de tráfico y limitación de velocidad
En las calles residenciales y zonas 30, la persona usuaria de la bicicleta deberá mantener una distancia de seguridad, así como mantener una velocidad que no ponga en riesgo al peatón. Además, en las calles para peatones, con circulación restringida para los vehículos a motor, se permitirá la circulación de bicicletas, que no podrán superar los 10 km/h.En estas zonas, se podrá fijar una prohibición total de circulación de bicicletas en un horario previamente establecido cuando lo indique la autoridad.