Valencia

La nueva Ordenanza de Movilidad ya regula la circulación de los patinetes en València

El ple municipal ha aprovat la nova Ordenança de Mobilitat que s'adapta als nous temps

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El último pleno municipal ha dado luz verde a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de València, que no ha contado con el apoyo de la oposición. En sus 55 artículos recoge las propuestas presentadas en 49 instancias por la ciudadanía y entidades sociales y empresariales con el objetivo de regular desde el uso del carril bici y los nuevos dispositivos motorizados para el desplazamiento individual hasta las medidas adaptadas para las personas con diversidad funcional.

El concejal de Movilidad del Ayuntamiento de València, Giuseppe Grezzi, se ha mostrado satisfecho con una nueva ordenanza que “da prioridad a peatones y al transporte público. Se trata del fruto de un trabajo consensuado durante meses por los técnicos municipales de Movilidad con entidades sociales y empresariales, y avalado por los diferentes informes de los diferentes servicios municipales”, a lo que ha añadido que, finalmente, València cuenta con “una ordenanza de futuro, acorde a las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico y con proyección de continuar con la reducción del número de accidentes, que ya se han reducido a los últimos cuatro años”.

Así, esta nueva Ordenanza de Movilidad, que entrará en vigor tras su publicación en el BOP, recoge las normas de circulación que deberán seguir uno de los vehículos de movilidad personal a motor (VMP) que se encuentran en pleno auge: los patinetes. De esta manera, la ordenanza los divide en tipo A y tipo B, en función de su tamaño, y marca una edad mínima para circular con un VMP por las vías y los espacios público que se fija en 16 años.

Asimismo, también recoge una serie de recomendaciones, como disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceros; disponer de timbre y hacer uso del casco, aunque no de manera obligatoria; utilizar reflectores cuando se circula de noche; e, incluso, la posibilidad de registrar los VMP en el Ayuntamiento a efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc. En este aspecto, sí que especifica como prohibición el uso de cascos o auriculares conectados, así como del teléfono móvil o cualquier otro medio de comunicación que implique uso manual, mientras se está circulando con el VMP.

En cuanto a las zonas de circulación permitidas, la Ordenanza de Movilidad regula que los vehículos de movilidad personal de tipo A deberán circular, preferentemente y por este orden, por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar los 20 km/h; por los carriles bici sobre las aceras sin superar los 15 km/h; por las ciclocalles o vías de sentido único limitadas a 30 km/h; por calles residenciales o zonas 30; y por las calles para peatones siempre sin superar los 10 km/h.

Las mismas condiciones de circulación deberán respetar los vehículos de movilidad personal de tipo B, a excepción de las calles para peatones donde lo tendrán prohibido. Por supuesto, ningún tipo de VMP tendrá permitido la circulación por las aceras, aplicándoles las mismas condiciones que a las bicicletas.

Respecto a los VMP sin motor, es decir, monopatines, patines o vehículos similares, deben circular, preferentemente, por la infraestructura ciclista. Sin embargo, también lo podrán hacer por las aceras, calles para peatones o zonas residenciales siempre moderando la velocidad y con precaución. Eso sí, les estará prohibido invadir la calzada o los carriles de circulación a 30km/h durante la circulación, excepto para cruzar.

Autorización municipal para el alquiler de vehículos

La nueva Ordenanza de Movilidad municipal también recoge la obligación de disponer de la correspondiente autorización municipal antes de comenzar a realizar actividades económicas basadas en el alquiler de VMP y bicicletas sin persona conductora y sin base fija. Esta autorización, tal y como se especifica, se podrá adquirir bien directamente, o bien por licitación pública especificando las condiciones de uso del espacio público y de estacionamiento de estos vehículos.

Asimismo, especifica que todos estos vehículos deberán contar con su correspondiente seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños y perjuicios a terceras personas.

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