La investigación sobre el incendio de Campanar en Valencia podría reabrirse. De hecho, la Fiscalía se ha mostrado favorable y ha pedido al Juzgado de Instrucción número 9 de València – órgano que el 8 de marzo acordó el sobreseimiento de la investigación después de que la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía comunicase que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del fuego – que estime el recurso interpuesto por el padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos en el incendio.
Un incendio que se saldó con la vida de 10 personas, entre ellas dos menores de tres años y un bebé de días, y que destruyó un total de 138 viviendas. Y es que la rápida propagación del fuego fueron una de las causas principales que dificultaron los trabajos de extinción y desalojo del edificio.
De esta manera, como exponía el padre del fallecido en su recurso, “el sobreseimiento era claramente prematuro” y, añadía, que llamaba la atención que se hubiera dictado auto de archivo sin un solo informe de Policía Científica, Homicidios, Bomberos, Policía Local o aseguradoras y sin un atestado con un relato sobre lo sucedido donde se explicase cómo se había propagado el fuego “de forma tan rápida y brutal”.
Asimismo, en el recurso explicaba que se sobreseía un caso que dejaba diez víctimas mortales “en dramáticas circunstancias” y “mientras éstos están en funerales y con un profundo duelo, se procede a un sobreseimiento sin contar con nadie y con la causa secreta, sobre la base de un oficio recibido de medio folio y con solo cuatro líneas relacionadas con el suceso, que ni cuenta lo que ocurrió, ni adjunta informe alguno, ni da una explicación causal a nada".
Ante estos hechos, el fiscal no solo reclama al juez que estime el recurso de reforma, sino que requiere la práctica de diferentes diligencias relacionadas con el origen y la causas del fuego.
Una postura que comparte el letrado que señala que un incendio de esta naturaleza "requiere de una profunda y sosegada depuración sobre lo sucedido" y añadía que le corresponde a la jurisdicción penal la investigación de oficio que permita el archivo o abra el enjuiciamiento, "para que las familias, en ambos casos, puedan considerar que han obtenido de sus poderes públicos el cobijo necesario que ayude a procesar su luto".