Valencia

Cómo evitar estar en una Mesa Electoral

Els Ajuntaments ja estan notificant a les persones elegides per a formar part de les Meses Electorals el pròxim 10N

1 minuto

Los españoles y españolas tenemos una vez más las Elecciones Generales del Estado a la vuelta de la esquina, en este caso el próximo 10 de noviembre. Las personas que hayan sido seleccionadas para las Mesas Electorales ya han recibido o recibirán en los próximos días la notificación con las instrucciones, y deberán presentarse el 10N a las Mesas para presidir la votación, controlar su desarrollo y hacer el recuento de los votos. Aunque hay algunas causas justificadas para librarse de la Mesa Electoral.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indica que los requisitos que una persona debe reunir para formar parte de la Mesa Electoral es ser menor de 70 años y saber leer y escribir. Por su parte, para presidir la Mesa Electoral, se debe tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. Sin embargo, hay algunas excepciones por las que se puede justificar una causa documentada para poder eximirte de esta responsabilidad.

Desde que se recibe la notificación, la persona tiene hasta siete días para poder presentar la causa justificada para ausentarse de la mesa, siempre con condiciones. Según la normativa, aunque hasta los 70 años puede tocarte estar en la Mesa Electoral, a partir de los 65 años una persona puede ausentarse. Las personas con algún tipo de discapacidad declarada, según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, también pueden presentar una solicitud para evitar estar en mesa.

Otras causas, son ser pensionista o tener la condición de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo con baja médica; estar embarazada de 6 o más meses o en descanso maternal; el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos; o ser víctima de un delito declarado o presunto cuando haya una pena o prohibición de aproximación y el condenado esté en ese Censo. Además, si alguien ha formado parte de una Mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años, también puede solicitar ausentarse.

Por otra parte, también tiene posibilidad de librarse de la Mesa si una persona sufre lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que le impidan ejercer sus funciones; es pensionista de incapacidad permanente total para una profesión; se encuentra situación de riesgo durante los 6 primeros meses de embarazo; ha tenido una intervención quirúrgica o se le han realizado pruebas cínicas ese día, los previos o los posteriores; pertenece a confesiones religiosas contrarias o incompatibles con su participación en la mesa o ha cambiado de residencia habitual a un lugar de otra Comunidad Autónoma.

También se contemplan algunas responsabilidades por razones familiares, como madres en periodos de lactancia, que estén cuidando menores de 8 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por guarda legal; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por edad, accidente o enfermedad; la concurrencia con eventos familiares relevantes hasta el segundo grado de consanguinidad o ser padre o madre de menores de catorce años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo de estos.

Por último, las responsabilidades profesionales se pueden excusar en personas que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas con funciones electorales; quienes presten servicios médicos, sanitarios, de protección civil o bomberos; los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de informativos y los profesionales que participen en acontecimientos públicos el día de la votación.

Sin embargo, una vez presentados los documentos y la justificación necesaria para ausentarse en la Mesa Electoral, la Junta Electoral de Zona podrá aceptar o rechazar la solicitud

Etiquetas: