La Unión de Consumidores de la Comunitat aconseja a los pasajeros afectados por los paros en el aeropuerto que reclamen

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La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana recomienda a los pasajeros que puedan verse afectados por las huelgas convocadas en compañías como Iberia, British Airways, Ryanair y Renfe, que reclamen sus derechos y soliciten en los mostradores de las empresas las hojas de reclamación para solicitar las compensaciones correspondientes, además de informarse en los organismos competentes en materia de consumo y en los servicios jurídicos de las asociaciones de consumidores.

En un comunicado, la entidad ha explicado que las cancelaciones de algunos vuelos y trenes previstos producirán retrasos en otros vuelos o trenes programados y, en todos los casos, se recomienda a los consumidores que presenten en ese momento las reclamaciones correspondientes o se informen de los mecanismos para poder realizarlo.

Además, ha señalado que si se tiene contratado un viaje combinado que incluye alojamiento, transporte u otros servicios, la normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, pero si el vuelo ha sido contratado por separado la normativa aplicable es el Reglamento 261/2004 de la UE.

Este Reglamento de la UE establece las compensaciones y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, y dice que los afectados por la cancelación de vuelos tienen derecho al reembolso del precio de billete, asistencia y, en función de la antelación con que comuniquen la cancelación respecto a la fecha de salida, una compensación económica según la distancia en kilómetros que oscila entre los 250 y los 600 euros.

De este modo, los pasajeros tienen derecho a compensación salvo que la compañía aérea informe de la cancelación con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida; entre dos semanas y siete días de antelación si ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas con respecto a la hora prevista; y con menos de siete días de antelación si el vuelo alternativo le permite salir sin que pase más de un ahora de diferencia con respecto a la hora prevista.

"Por lo tanto, a los consumidores a quienes se les están comunicando la cancelación del vuelo, deben reclamar por escrito a la compañía aérea el reembolso del billete y, en función de los plazos de comunicación de la cancelación, la compensación económica correspondiente, así como los otros gastos que les haya ocasionado", han indicado desde la Unión de Consumidores. Si el viajero hubiera contratado un seguro de viaje, debe dirigirse también a la compañía para comprobar las prestaciones que quedan cubiertas en la póliza.

Asimismo, si se trata de un vuelo cancelado dentro de un viaje combinado, la agencia de viaje u organizador comunicará al consumidor la modificación o cancelación del viaje. El consumidor podrá aceptar las modificaciones u optar por resolver el contrato y cancelar el viaje, con el correspondiente reembolso del viaje y, en su caso, la indemnización correspondiente.

Si realizada la reclamación la compañía aérea denegara las indemnizaciones establecidas, se recomienda a las personas afectadas que acudan a los organismos de consumo y, especialmente, a las asociaciones de personas consumidoras, para presentar la correspondiente reclamación o buscar vías alternativas de solución.

Por lo que se refiere a los trayectos en tren, es de aplicación el Reglamento 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos, el viajero deberá poder elegir inmediatamente entre el reembolso del precio del billete en su integridad o en la parte del viaje que no se haya completado y en la parte ya completada si ésta no reviste por sí sola interés alguno para el viajero, habida cuenta de su plan de viaje inicial.

En este caso, además, el viajero tiene derecho a ser trasladado a su punto de salida inicial en la primera oportunidad disponible.

También tiene derecho a proseguir el viaje o continuarlo por una vía alternativa en la primera oportunidad disponible o en una fecha posterior, a elección del viajero, en condiciones comparables a las iniciales. Si su opción es continuar el trayecto inicial a pesar del retraso, el viajero tiene derecho a recibir una indemnización.

La indemnización mínima en caso de retraso asciende al 25% del precio abonado por el billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos o al 50% del precio abonado por el billete por un retraso de al menos 120 minutos. Se abonará en un plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud. Sin embargo, el viajero no tendrá derecho a recibirla si se le hubiera informado del retraso antes de adquirir el billete.

Las compañías están obligadas a informar a los viajeros de los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de esa información.

El secretario de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, Vicente Inglada, ha mostrado su preocupación ante una nueva jornada de paros "en días tan señalados como una operación retorno que puede afectar a miles y miles de pasajeros".

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