El TSJCV rechaza paralizar la ZAL del Puerto de València

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar del Plan Especial de Urbanización de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en la huerta de La Punta (València) al rechazar el recurso que la asociación Per l'Horta había presentado a tal efecto.

En concreto, en un auto consultado por Europa Press y fechado el pasado viernes, el tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por dicha asociación ciudadana e insta a esperar a que la sentencia se pronuncie sobre el fondo del asunto, dado que no se ha creado "una situación jurídica irreversible" que "haga ineficaz" el futurible fallo.

La asociación Per l'Horta presentó un recurso contencioso-administrativo contra la ZAL de La Punta y reclamaba la suspensión cautelar de todas las actuaciones que el Puerto de Valencia, que el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento "tienen previsto ejecutar en la zona afectada por este plan especial".

Considera la sala que la organización ecologista "no ha probado que la inmediata ejecución del acto impugnado cuya suspensión cautelar postula haga perder su finalidad legítima al recurso contencioso-administrativo por crear una situación jurídica irreversible que haga ineficaz la sentencia que, en su caso, estime dicho recurso".

De hecho, pone de relieve que "la propia asociación que solicita la medida cautelar reconoce que la práctica totalidad de las obras de urbanización de la ZAL se encuentra ejecutada en la actualidad", por lo que --continúa-- "sin perjuicio de que se pueda, en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, revertir el estado de la urbanización, lo cierto es que, a los efectos meramente cautelares que ahora importan, el hecho de encontrarse la zona ya urbanizada lleva a considerar, se reitera, que la inmediata ejecución del plan especial impugnado no hace perder su finalidad legítima al recurso contencioso-administrativo".

En cuanto a los posibles perjuicios ecológicos, agrícolas y paisajísticos que la ejecución del plan especial podría ocasionar en el suelo afectado por las actuaciones, señala el tribunal que "el plan especial recoge en su informe ambiental y en su estudio de integración paisajística la protección de los valores medioambientales, ecológicos y paisajísticos".

"EFECTOS POSITIVOS" DE LA ZAL JUSTIFICADOS

En la resolución, los magistrados también sostienen que "ha de prevalecer sin duda el interés general perseguido por la Administración autonómica al tratar de salvaguardar la vigencia del plan especial impugnado". "Así, en la memoria justificativa de dicho plan especial se indican las razones por la que la ZAL tiene efectos positivos sobre la economía regional y el conjunto de la Comunidad Valenciana", agrega.

"De lo expresado se desprende que la inmediata vigencia del plan especial de la ZAL impugnado está revestida de un indudable interés general frente al cual no se ha acreditado que exista otro interés que haya de considerarse prevalente", zanjan sobre este asunto.

Por otro lado, en cuanto a la regularidad y legalidad de la tramitación formal de la ZAL por parte de la Generalitat, el tribunal recuerda que "únicamente cabe conceder la suspensión cautelar en los supuestos de fuerte presunción de ilegalidad de la norma".

Sin embargo, en este caso, apunta: "No puede afirmarse en la presente sede cautelar que la razón aparezca de forma clara a favor de la actora, al no haberse invocado por esta la concurrencia de ninguno de los supuestos de nulidad del acuerdo impugnado que en esa doctrina jurisprudencial se recoge".

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