El TSJCV deniega a Ribera la paralización de las normas de reversión del departamento de Torrevieja

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la petición de Ribera Salud de suspender la comunicación de la Conselleria de Sanidad en la que anunciaba su intención de no prorrogar el contrato de gestión del departamento de salud de Torrevieja y de las normas dictadas para esta reversión. No obstante, le amplía hasta el 31 de marzo el plazo para entregar alguna de la documentación exigida.

Al respecto, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha colgado un tuit en su cuenta oficial en la que se felicita por esta decisión. "El TSJCV deniega a Ribera Salud la paralización del trámite de entrega de documentación solicitada por la Consellería de Sanidad para la reversión del Hospital de Torrevieja, cuya concesión vence el 15 de octubre de 2021. Seguimos", señala.

El contrato de gestión entre Ribera y la Generalitat se suscribió el 21 de marzo de 2003 por un período de 15 años desde la puesta en funcionamiento del hospital, que tuvo lugar el 16 de octubre de 2006 con la posibilidad de prórroga para cinco años si mediaba acuerdo entre las partes. Por tanto el vencimiento se produce el 15 de octubre de este año.

Además, el contrato establecía una cláusula en la que se señalaba que un año antes del vencimiento la Administración dispondrá de las normas encaminadas a la recepción del hospital, centros y equipamientos sanitario y personal para verificar su estado y, en su caso, exigir su reparación o reposición.

Torrevieja Salud, gestionada por el grupo Ribera, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las normas de reversión de la conselleria, dictadas el 14 de octubre de 2020, alegando, entre otros motivos, que eran "contrarias" a la normativa dictada por el Estado de alarma siendo su "cumplimiento imposible" porque debían dedicar todos sus recursos a hace frente a la pandemia.

Por contra, la sala rechaza que las medidas reclamadas por Sanidad sean de "imposible cumplimiento", ya que Ribera "parece partir de bases que no son aceptables: como si no estuviera previsto en el contrato que la reversión iba a llegar, como si la pandemia le hubiera afectado exclusivamente en su área, como si la Administración no hubiera facilitado ninguna de las actuaciones que afirma haber tenido que afrontar por la situación, como si nada de la documentación solicitada existiera y tuviera que ser elaborada ex profeso para ello, y como si todo lo solicitado solo pudiera tener un tratamiento manual y personalizado".

Asimismo, la sala rechaza las garantías que exige prestar el servicio sanitario que invoca Ribera porque "las medidas impugnadas no tienen otra finalidad que conseguir ese mismo objetivo llegado el momento de la reversión". Además, replica que la alegación de "desorbitada información" que se solicita "adolece de una generalidad incompatible con la valoración que se exige en este resolución".

La sala también señala que "no le asiste la razón" a Ribera cuando señalaba que de no suspenderse "se derivaría daños y perjuicios de imposible reparación" porque "no los expresa" y replica a la invocación al interés general que "se olvida de que este es un procedimiento entre una concesionaria y una conselleria cuya finalidad van dirigidas precisamente a la finalidad pública que parece atribuirse con carácter exclusivo y excluyente".

FACILIDAD DE PROPORCIONAR LA DOCUMENTACIÓN

Del mismo modo, la sala también refuta la afirmación de la concesionaria de que la normas son una copia casi exacta a las reversión del departamento de La Ribera en 2007 cuando ese momento sanitario "nada tiene que ver con el actual de pandemia".

Por contra el TSJ mantiene que esta similitud "debería haber supuesto una mayor facilidad para afrontar esta situación" porque "ni es sorprendente la voluntad de la Administración de no prorrogar los contratos de concesión, ni lo son las Normas" y además recuerda que entonces la concesionaria, sin pandemia, "también anunciaba una situación de caos que nada tuvo que ver con la realidad producida".

En cuanto a la incidencia de la tercera ola "especialmente cruel" con la Comunitat Valenciana y el desarrollo del programa de vacunación, la sala entiende que "hay que tener en cuenta que la evolución de ambas, a lo largo del tiempo de vigencia de las medidas, no hacen previsible un empeoramiento sino al contrario". Por todo ello, "debe prevalecer la inmediata ejecutividad" del acto administrativo y su presunción de validez".

Con todo, "la única cuestión" acepta es prorrogar del 1 de diciembre de 2020 hasta el próximo 31 de marzo algunas de las obligaciones exigidas al entender que el tiempo que se concede a Ribera es "desproporcionado en relación al que la Administración se reserva para las comprobaciones posteriores".

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