El TSJCV confirma las condenas de 22 y 17 años de cárcel para Maje y Salva por el crimen de Patraix
Conclou que el jurat va realitzar una motivació "més que suficient" de la participació de l'acusada en l'assassinat del seu marit
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente las condenas de 22 y 17 años de prisión, respectivamente, impuestas por un magistrado de la Audiencia Provincial a María Jesús M.C., conocida como Maje, y para el que fuera su amante, Salvador R.L., por el asesinato del marido de ella, Antonio, ocurrido el 16 de agosto de 2017 en un garaje del barrio de Patraix, en València.La resolución, notificada este miércoles a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial en noviembre del pasado año, en aplicación del veredicto de un jurado popular que declaró culpable del crimen a la conocida como 'viuda negra de Patraix', por el asesinato de su marido con la agravante de parentesco, y a Salva, que fue el autor material de las puñaladas.Respecto de la primera, la Sala de lo Civil y Penal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible "juicio paralelo" por la trascendencia informativa de la vista, según ha informado el TSJCV.Los magistrados destacan en este sentido el "loable y constante esfuerzo" realizado por el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado en la Audiencia para recalcar a los miembros del jurado "la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo en la prueba practicada en el plenario".Además, "la propia motivación del objeto del veredicto (por más que no sea compartido por la recurrente) es también expresivo de que no existió afectación alguna a los citados derechos fundamentales ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia", precisan.La Sala concluye que el jurado popular "realizó una motivación más que suficiente" sobre la participación de María Jesús M.C. en la muerte dolosa de su marido.
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