El TSJ revalida la legalidad del procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Almussafes para la adquisición de los terrenos destinados a la ampliación de la zona deportiva

El Tribunal Superior de Justícia desestima el recurs d'apel·lació formulat per cinc regidors de Compromís i confirma la sentència de gener de 2019 dictada pel Jutjat contenciós administratiu núm. 4

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zona esportiva 4 almussafes
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El 31 de julio del año 2006, el pleno ratificó un total de seis convenios urbanisticos de cesión gratuita de suelo (más de 10.000 metros cuadrados), suscritos entre febrero y junio de ese año, para proceder a la ampliación de la zona deportiva de Almussafes, cumpliendo así lo previsto en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana del año 1994. Los propietarios de las fincas en las que se planeaba ejecutar la segunda fase del equipamiento deportivo, suelo clasificado y calificado como no urbanizable comúny destinado a equipamiento deportivo, iban a participar en la futura gestión urbanística del sector de suelo urbanizable residencial que estaba previsto en la revisión del PGOU, ya iniciada por el Ayuntamiento de Almussafes, gobernado en ese momento por el partido socialista y con M.ª Ángeles Lorente como alcaldesa. Este mecanismo urbanístico permitía que a las parcelas cuyo uso se había cedido al ayuntamiento, todas ellas situadas en el norte del casco urbano, concretamente en la partida conocida como Basa Alta colindante a la ronda Antoni Ludeña, se les atribuyese un coeficiente de edificabilidad que computaría a efectos de la reparcelación de la zona contigua al polideportivo, es decir, se les adjudicaría una parcela edificable en el nuevo planeamiento.El 3 de marzo de 2016, ya con Toni González presidiendo la corporación municipal, dado que la revisión del PGOU del año 1994 todavía no había sido aprobada y consiguientemente los citados propietarios habían requerido la correspondiente indemnización al Ayuntamiento de Almussafes al no disponer del aprovechamiento de suelo determinado en los convenios urbanísticos suscritos, el pleno de la corporación dejó sin efecto los mismos y aprobó las compraventas de las parcelas, comprometiendo los porcentajes de gasto plurianual para su adquisición con prospección a cinco años. En este sentido, durante los ejercicios presupuestarios de 2016 a 2020, el consistorio municipal abonó 895.334,15 euros a los propietarios de los terrenos. Este acuerdo pleno propició la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado N.º 4 de Valencia para su impugnación en el que la parte demandante sostenía tres motivos: la infracción de varios preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y del Código Civil en relación al principio ‘pacta sunt servanda’ y la nulidad de la resolución por la ausencia de un informe pericial de valoración (artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales), solicitando que se declarase la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos impugnados y que se condenase a las partes demandadas a devolverse las recíprocas prestaciones derivadas de los mismos, es decir, la propiedad de las parcelas adquiridas por el Ayuntamiento y las cantidades percibidas por sus propietarios por su adquisición.Al respecto, la sentencia del 18 de enero de 2019 desestimaba el recurso interpuesto por los concejales de Compromís ante la inexistencia de infracciones ni vulneración de ninguna norma, al sostener que en los citados convenios urbanísticos se establecía que las estipulaciones quedaban sujetas a la condición suspensiva de la efectiva aprobación del Plan General por el órgano autonómico competente y, "de no ser así, los propietarios de los terrenos tendrán derecho a pedir las indemnizaciones procedentes y la transmisión de la propiedad a favor del Ayuntamiento".Ante este fallo, los concejales interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, organismo que desestimó la demanda formulada y confirmó la sentencia dictada con fecha de 16 de noviembre de 2020.
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