Sanidad implantará ocho macro departamentos de salud para garantizar la equidad asistencial

Las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales permitirán el uso compartido de recursos entre los departamentos de la Comunitat Valenciana

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Imagen del pasillo de un hospital del sistema valenciano de Sanidad
Imagen del pasillo de un hospital del sistema valenciano de Sanidad

El Pleno del Consell ha aprobado este miércoles un decreto ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud. Esta norma regula, además, una nueva estructura asistencial mediante la cual se crearán ocho macro departamentos de salud bajo el nombre de Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI).

Las ASI serán entidades organizativas que permitirán el uso compartido de recursos entre los departamentos de salud que las integren. Una estructura asistencial que incluirá hospitales y centros de atención primaria de diferentes departamentos de salud para asegurar el acceso de la población a la cartera de servicios en condiciones de equidad y de forma eficiente.

Con ello, cada profesional podrá prestar servicios conjuntos en dos o más centros de la ASI aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos. La prestación en tales centros podrá serlo en jornada ordinaria, complementaria o continua.

Esta medida, que respeta los departamentos de salud actuales, contribuirá a una mayor disponibilidad de profesionales en ámbitos de difícil cobertura, aprovechando las ventajas derivadas del uso compartido de recursos. Igualmente, la ciudadanía de la Comunitat Valenciana verá garantizada la asistencia sanitaria por el personal sanitario requerido en cada caso.

Las ASI tendrán un comité directivo propio formado por el personal directivo de los departamentos de salud integrados en ella y una dirección-gerencia que recaerá en quien ostente la gerencia del departamento de referencia. No se tendrá derecho a retribución alguna por ser personal directivo de las ASI.

Las ocho ASI de la Comunitat Valenciana

  • CASTELLÓN: integra los departamentos de salud de Castellón, Vinaròs y La Plana. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Castelló.
  • VALENCIA-NORTE: integra los departamentos de salud de València-Clínico-La Malva-rosa, Sagunto y Gandia. Su hospital de referencia será el Hospital Clínico Universitario de València.
  • VALENCIA-OESTE: integra los departamentos de salud de València-Hospital General, Requena y Manises. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de València.
  • VALENCIA-ESTE: integra los departamentos de salud de València-Doctor Peset, La Ribera y Xàtiva-Ontinyent. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario Doctor Peset de València.
  • VALENCIA-SUR: integra los departamentos de salud de València-La Fe y València-Arnau de Vilanova-Llíria. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario y Politécnico La Fe de València.
  • ALICANTE-NORTE: integra los departamentos de salud de Alicante-Sant Joan d’Alacant, Marina Baixa y Dénia. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant.
  • ALICANTE-CENTRO: integra los departamentos de salud de Alicante-Hospital General, Elda y Alcoy. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Alicante Doctor Balmis.
  • ALICANTE-SUR: integra los departamentos de salud de Elche-Hospital General, Elche-Crevillent, Torrevieja y Orihuela. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Elche.

Otras medidas

Además, el decreto ley aprobado incluye otras medidas destinadas a garantizar el derecho a la protección integral de la salud, ante las dificultades, cada vez mayores, que se encuentran para cubrir puestos de determinadas especialidades sanitarias en algunos departamentos de salud, especialmente en zonas geográficamente alejadas de grandes núcleos urbanos, como ocurre en los departamentos de salud de Vinaròs, Requena, Elda, Orihuela y Torrevieja, así como en las zonas básicas de salud de Ademuz, Chelva y Titaguas.

Para ello, en materia de empleo público, las plazas vacantes de estas zonas geográficas se declaran como plazas de difícil cobertura y se establecen medidas para promover su provisión.

Entre estas medidas, el nuevo decreto ley faculta a la Conselleria de Sanidad para aplicar, de modo extraordinario y temporal, el concurso como sistema excepcional de selección para estos puestos. Esta medida facilitará la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura.

Para ello, se establecen unas garantías de estabilidad y permanencia en el puesto de difícil cobertura adjudicado para que el personal seleccionado por concurso se incorpore y permanezca varios años en el desempeño efectivo del puesto, con la obligación de permanecer al menos tres años en tales puestos.

Asimismo, se prevén diversas medidas incentivadoras para los y las profesionales sanitarios que presten servicio en los puestos declarados de difícil cobertura.

Así, para hacer atractiva la participación en los procesos convocados atendiendo a este decreto ley, se establecen incentivos, como una mejor puntuación en los baremos por los servicios prestados en estos puestos. En este sentido, a los efectos de futuros concursos, se incrementa la puntuación por mes de servicios prestados en zonas de difícil cobertura al triple, respecto de una zona no catalogada como tal.

Otras medidas incentivadoras son el fomento de la progresión del grado profesional a las personas que ocupen plazas de difícil cobertura. De este modo, por cada tres meses ocupando un puesto de difícil cobertura se reducirá un mes el tiempo necesario para progresar de grado.

Además, los servicios prestados en plazas de difícil cobertura serán justificación suficiente para autorizar la prolongación en el servicio activo del personal que alcance la edad legal de jubilación y muestre su voluntad de continuar en activo.

Finalmente, por lo que respecta a las medidas de carácter retributivo, se contempla la posibilidad de reconocer un componente del complemento específico, de forma excepcional y sujeto a evaluación periódica.

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