Sociedad

Así es el servicio Orienta que asesora sobre el cambio registral de las personas trans

El servicio Orienta de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ofrece atención integral al colectivo LGTBI de la Comunitat Valenciana

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Una persona sostiene una bandera trans. Imagen de Guillem de Balanzo para GettyImages

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que encabeza la vicepresidenta y portavoz de la Generalitat Valenciana, Aitana Mas, ha puesto en marcha las oficinas Orienta con el objetivo de ofrecer una atención integral al colectivo LGTBI, asesorando y acompañando en el proceso de cambio registral a las personas trans.

Un servicio de atención integral que cuenta con oficinas en las ciudades de València, Alicante y Castelló de la Plana -en un futuro habrá también atención presencial en Elx- y que, además, ofrece atención telefónica, por videoconferencia y a través de correo electrónico. 

Profesionales multidisciplinares del ámbito social, psicológico y legal, con experiencia en la realidad LGTBI, son los encargados de realizar un servicio que también informa y asesora a profesionales de distintos sectores que necesiten de orientación especializada en este ámbito.

¿Cómo realizar el cambio registral?

Los cambios legales introducidos por la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, permiten eliminar la necesidad de informes o actuaciones médicas para el proceso de cambio registral de la mención relativa al sexo y también la mayoría de edad para solicitarlo.

Para iniciar el proceso, primero hay que solicitar el inicio del procedimiento en cualquier oficina del Registro Civil, solicitando el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. El organismo citará a la persona para realizar una comparecencia inicial. 

Después, se volverá a llamar a la persona en un máximo de tres meses para que reitere esta decisión. Finalmente, se tendrá que esperar un máximo de un mes para conocer la resolución final del Registro Civil. El proceso puede alcanzar un plazo máximo de cuatro meses

Las personas menores de edad, de entre 14 y 16 años, deberán estar acompañadas por sus representantes legales para llevar a cabo este proceso y, si las personas menores no cuentan con su consentimiento, se nombrará personal defensor judicial para resolver el conflicto.

De 12 a 14 años también se puede modificar el género en el Registro Civil, siempre y cuando la persona menor tenga la autorización judicial, que examinará su madurez. Las personas menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo, pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.

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