El Consejo del Audiovisual insta a los medios de comunicación y la cultura audiovisual a adoptar un papel activo en la erradicación de la violencia machista

El CACV, con motivo de la conmemoración del 25N, Día Internacional por la Eliminación de la Violencia de Género, ha hecho un llamamiento al sector audiovisual y a los medios de comunicación

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Manifestación del 25N, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
Manifestación del 25N, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

El Consejo del Audiovisual de la Comunidad Valenciana (CACV), con motivo de la conmemoración del 25N, Día Internacional por la Eliminación de la Violencia de Género, ha hecho un llamamiento al sector audiovisual y a los medios de comunicación para recordar la necesidad de su compromiso real y efectivo con la lucha por una sociedad libre de violencias contra las mujeres, y también las obligaciones legales que tienen el deber de cumplir.

Para el CACV, "los medios de comunicación, inmersos en la cultura machista todavía preeminente en la sociedad actual, reproducen y refuerzan los valores discriminatorios con su capacidad de influencia y de difusión masiva. Afortunadamente, también tienen la potencialidad de incorporar una perspectiva libre de discriminación sexual para fomentar una cultura y construir una realidad más justa".

En su declaración, el Consejo del Audiovisual ha recordado que la implicación y el compromiso con este propósito "no puede recaer exclusivamente en la voluntariedad y la convicción personal de cada profesional, sino que tiene que involucrar las direcciones, los objetivos y las perspectivas de cada uno de los medios de comunicación, empresas y corporaciones del sector".

Desde el Consejo del Audiovisual recuerdan que la violencia machista "es una flagrante vulneración de los derechos humanos y un atentado contra la vida y la dignidad de las mujeres, sobre la cual es imprescindible y urgente intervenir poniendo especialmente el foco en la raíz de la violencia, que no es otra que la cultura y las creencias machistas instaladas transversalmente en toda la estructura social".

Según el CACV, la implicación de los medios de comunicación con la igualdad por razón de sexo y con la lucha contra la violencia de género "no se reduce a una cuestión de convicción, sensibilidad o estilo sino que se trata principalmente de una cuestión de respecto de los derechos humanos de las mujeres; también de una legítima exigencia de rigor profesional y, además, del deber inexcusable de cumplimiento de la legalidad que obliga los medios de comunicación a actuar con la máxima responsabilidad y a ser agentes activos contra la violencia y la discriminación sexual, de acuerdo con aquello legalmente establecido".

Además, en su declaración, el CACV considera que la producción cultural, de la cual participa activamente el sector audiovisual, "es un ámbito estratégico para eliminar el machismo del imaginario colectivo precisamente para tratarse de un espacio desde el cual se elabora una parte muy importante de los contenidos que pueblan este imaginario, las creencias colectivas que impulsan, o desactivan, la acción social y que amparen o desestiman creencias malas".

Desde el CACV, han manifestado que "la violencia machista es un síntoma de la opresión sobre las mujeres que daña también el conjunto de la sociedad" y consideran que la solución, así como la respuesta, tiene que ser necesariamente colectiva con la creación de una cultura que "haga sentir el rechazo del conjunto de la sociedad hacia los agresores y el apoyo, la acogida y la comprensión a las mujeres que sufren este tipo de violencia".

Según el Consejo del Audiovisual, los medios de comunicación y la industria audiovisual "tienen que reflexionar sobre su papel en este llevar y necesario proceso para erradicar la violencia machista y tomar parte activa no solo en cuanto a los temas que se incluyen en la agenda informativa, el tratamiento y el lenguaje usado en la redacción de una información, las perspectivas, la diversidad de las fuentes, la elaboración de un grafismo o la edición de un video, también tienen que ser conscientes de las consecuencias que comportan el tipo de programación" así como "las imágenes seleccionadas, tanto en espacios informativos como en los de entretenimiento, los criterios de admisión de publicidad, las personas invitadas a opinar o a colaborar en espacios de debate o magacines".

Especialmente, señalan que "hay que ir más en cuenta encara con la programación infantil" e inciden que "el deber de un buen tratamiento compromete todas las secciones y los niveles de decisión en cuanto a la violencia contra las mujeres".

Para el CACV hace falta también interpelar las Universidades "porque introduisquen de forma más contundente y transversal, y también como contenido curricular troncal, una perspectiva libre de sesgos sexuales a los recorridos formativos del sector audiovisual".

Recursos del marco normativo

En su declaración, el Consejo del Audiovisual ha informado de los recursos del marco normativo legislativo y deontológico que compromete los medios de comunicación, en relación al tratamiento de la violencia de género:

La violencia de género en el estado español está regulada por la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley 1/2004, de 28de diciembre). Esta establece la obligación de respetar en la publicidad la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados, y reconoce como ilícita la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

Esta ley determina que la difusión de noticias relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial atención en el tratamiento gráfico de las informaciones.

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007, de 22 de marzo), además de detallar las obligaciones de los medios públicos RTVE y la agencia EFE, establece, en todos los efectos y para todos los medios, la obligación de respetar la igualdad entre mujeres y hombres y de evitar cualquier forma de discriminación.

La Ley Integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana (Ley 7/2012, de 23 de noviembre) establece obligaciones y competencias que comprometen sobre todo la administración valenciana en cuanto a velar por el cumplimiento de buenas prácticas, como por ejemplo las solicitudes de la rectificación de publicidad que proporciono una imagen vejatoria o discriminatoria de la mujer, o vigilar que no se difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de las mujeres y, en particular, que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia.

También se compromete a promover el uso de una guía de estilo periodístico que proporciono las claves para el tratamiento informativo «adecuado» de las situaciones relacionadas con la violencia que sufren las mujeres y promover que, al informar sobre noticias relativas a la violencia sobre la mujer, se agregue información sobre los distintos recursos de prevención, asistencia y protección existentes en la Comunidad Valenciana.

El Pacto valenciano contra la violencia de género y machista (septiembre 2017) incorpora diferentes medidas que comprometen los medios a participar en la «generación de un relato compartido de lucha contra la violencia de género y machista, sin la doble victimización de las mujeres, la confrontación política y social con los agresores machistas y la socialización del conflicto», entre otros.

Recoge también el compromiso de actualización del manual Noticias con Lazo Blanco de la Unión de Periodistas Valencianos sobre como abordar la violencia de género y machista en los medios de comunicación, así como el acuerdo de las administraciones públicas valencianas y los medios de comunicación de comprometerse a asumir como propias sus recomendaciones.

El pacto señala también diferentes compromisos de la administración valenciana, como desestimar la contratación de empresas y medios de comunicación que contengan publicidad de carácter sexista o machista y que fomentan la prostitución, y los impele a fomentar códigos de conducta o autoregulación de los medios que elimino la transmisión de estereotipos y garantice la objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia machista en los medios de comunicación.

Por otro lado, la Ley de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas (12/2018, de 24 de mayo) asume los objetivos del Pacto valenciano contra la violencia de género y establece en su disposición adicional tercera que la publicidad institucional no se podrá hacer en medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o de fomento de la prostitución.

El Código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España -FAPE- (aprobado el 27 de noviembre del 1993 y actualizado el 22 de abril del 2017) establece el compromiso de evitar información u opiniones de contenido discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes.

También dice que se tiene que evitar denominar las víctimas de un delito, así como la distribución de material que pueda contribuir a su identificación, y que se tiene que actuar con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual. Además, establece que los y las periodistas «tendrán que evitar en sus informaciones los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulto necesario porque la información sea completa y equitativa».

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en la informe/Resolución 2013/73 (de 7 de mayo) sobre la intervención retribuida de los testigos y protagonistas de un proceso judicial en los medios de comunicación, se establece que «la publicación o emisión de este tipo de testimonios retribuidos está sujeta a primeros de veracidad y condicionada por las limitaciones a la intromisión en la intimidad, el respecto a las víctimas y el tratamiento del que concierne menores y excluidos en general».

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) dicta que las partes firmantes -entre ellas el estado español- animará el sector privado, el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación y los medios de comunicación a participar en la elaboración y aplicación de políticas, así como a establecer líneas directrices y normas de autoregulación para prevenir la violencia contra las mujeres y reforzar el respecto de su dignidad.

Además, también los anima a desarrollar y promover las capacidades de niños -y niñas-, padres -y madres- y educadores -y educadoras- para hacer frente a uno en torno a tecnologías de la información y de la comunicación que doy acceso a contenidos degradantes de carácter sexual o violento que pueden ser nocivos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como CETFDCM o CEDAW), es un tratado internacional de Naciones Unidas firmado en 1979. Esta convención establece un programa de acción para poner fin a la discriminación por razón de sexo.

La Declaración adoptada en la cuarta Conferencia mundial de Naciones Unidas, celebrada en Pekín (1995), establece el ámbito de los medios de difusión como uno de los 12 ámbitos clave dentro de los objetivos estratégicos para el progreso de las mujeres y la consecución de la igualdad de género.

Establece también objetivos y acciones que comprometen a los medios de comunicación en cuanto a aumentar la participación y el acceso de las mujeres a la expresión y la toma de decisiones en y mediante los medios y las nuevas tecnologías de la comunicación así como el compromiso de promover una representación equilibrada y no estereotipada de las mujeres en ellos.

El Pacto de estado contra la violencia de género (28 septiembre de 2017) reconoce como víctimas de violencia las madres de niños y niñas asesinados en ejercicio de violencia contra las mujeres, de forma que habrá que referirse a ellas de este modo en los medios.

Además, el pacto estatal compilación la necesidad de comprometer los medios de comunicación a divulgar las sentencias condenatorias de los casos de violencia de género, con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto de los autores de estos crímenes.

En el marco de la futura transposición de la revisión de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros -relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual al ordenamiento jurídico nacional- el pacto también contempla nivelar la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas con la lucha contra la incitación al odio, la discriminación y la protección de los y las menores.

Por otro lado, contempla la conveniencia de establecer un acuerdo marco para la coregulació, la especialización y la formación de profesionales de los medios de comunicación y publicidad para fomentar un cambio de actitud respecto de la violencia contra las mujeres que no justifico, banalizo o incito a la violencia contra ellas, que elimino los estereotipos sexistas y que promueva la presa conjunta de decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa escrita, televisiones, emisoras de radio y agencias de noticias y publicidad.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, incorporó los y las menores hijos e hijas de las víctimas de violencia de género en el estatuto de protección integral, de forma que extiende los derechos de las madres a los y las menores y, por lo tanto, establece que estos también tienen que recibir esta consideración en el tratamiento informativo.

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