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Elecciones generales 23J: ¿Cómo me puedo librar de ir en una mesa electoral?

Descubre cuáles son los requisitos que pueden justificar la no asistencia a una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 23 de julio

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Imagen de una urna en una mesa electoral

Se acercan las Elecciones Generales del 23 de julio y faltan unos días para que se nombren los integrantes de las mesas electorales (entre el 24 y el 28 de junio, según el ayuntamiento). Una situación que preocupa a gran parte de la ciudadanía, ya que los comicios se realizan en pleno verano, para muchas personas durante su periodo de vacaciones. ¿Tienes dudas sobre los requisitos que justifican la no asistencia a una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 23 de julio? Te lo contamos todo en esta entrada.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado que vamos a detallar deben ser acreditados documentalmente con los requisitos establecidos en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el plazo de siete días desde la notificación. La Junta resolverá el caso sin ulterior recurso en los siguientes cinco días, comunicando la sustitución al primer suplente. Además, en caso de no acudir al colegio electoral donde haya sido convocado sin justificación se incurrirá en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.

Requisitos para poder librarse de una mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. 
  • Estar en el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Que el día de las elecciones tengan lugar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Tener a cargo responsabilidades familiares como ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; cuidar de manera directa y continua menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo; ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Tener las vacaciones contratadas antes del 29 de mayo (este caso se establece únicamente para las elecciones generales del 23 de julio de 2023).

No formar parte de una mesa electoral por causa profesional

  • Durante el día de la votación deban prestar servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
  • Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Otras causas contempladas por la Junta Electoral

  • Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

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