La Generalitat Valenciana lanzará en los próximos días una nueva convocatoria de ayudas para el bono joven del alquiler. Una medida para la que la Conselleria de Vivienda destinará un presupuesto de 22,8 millones de euros.
El objetivo es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a los arrendatarios.
La ayuda otorgada será de 250 euros mensuales y la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler que consten en el contrato.
En este sentido, se subvenciona el precio del alquiler o de la cesión de la vivienda, durante el plazo máximo de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la convocatoria para poder ser beneficiario o beneficiaria.
¿Cómo solicitar el bono joven de alquiler?
El plazo para solicitar las ayudas será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat, prevista para este mes de marzo.
La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática mediante formulario electrónico habitatge.gva.es
En caso de optar por la vía presencial, una vez completado el formulario electrónico se tendrá que presentar el justificante del mismo firmado y la solicitud generada imprimida firmada, junto con la documentación exigida en la convocatoria, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, preferiblemente, en el de los servicios territoriales de vivienda y arquitectura bioclimática, ayuntamientos, por correo certificado, etc. Para la tramitación con certificado digital se tiene que pedir cita previa electrónica.
También se puede solicitar cita previa a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para que os asistan en la tramitación de la ayuda. Podrán realizar trabajos de asesoramiento los ayuntamientos, mancomunidades y los municipios integrados en la Xarxa Xaloc.
Ingresos unidad de convivencia
Se tiene que disponer de una fuente de ingresos, incluida la de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión iguales o inferiores a 3 veces la IPREM.
Cuando convivan 2 jóvenes, los ingresos pueden ser iguales o inferiores en 4 veces el IPREM y si son 3 o más jóvenes podrán ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.
¿Quién puede solicitar el bono joven de alquiler?
Todas las personas físicas mayores de edad que cumpliendo los límites de renta de alquiler y los límites de ingresos, cumplan además, las siguientes condiciones:
- Tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación ubicado en la Comunitat Valenciana, o estar en condiciones de subscribirlo (hay un plazo de dos meses a partir del siguiente a la publicación de la concesión de la ayuda en el DOGV).
- La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento.
- El alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor de 770 euros mensuales; en el caso de alquiler o cesión de habitación tiene que ser igual o menor a 300 euros mensuales.
- Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere precio del alquiler o de la cesión.