Los sorteos que se realizarán en los ayuntamientos para elegir aleatoriamente a los miembros que integrarán una mesa en los colegios o locales electorales el próximo 23 de julio cambian de fecha. Hasta ahora, estaba previsto que los consistorios celebraran la elección de los vocales, presidentes y suplentes de cada mesa entre el 24 y el 28 de junio, pero este sorteo se ha adelantado unos días.
De esta manera, ahora la Junta Electoral Central (JEC) ha anunciado el adelanto de estos sorteos al próximo 22 de junio y estos se podrán realizar en los ayuntamientos de cada localidad hasta el día 28 "siempre que estos cuenten con el censo electoral definitivo y den publicidad a la fecha de realización de ese sorteo", ha especificado la JEC.
El motivo ha sido la petición de algunos ayuntamientos para modificar las fechas de los plenos extraordinarios en los que se celebra este sorteo, ya que las corporaciones municipales en los ayuntamientos (que cambian de partido en muchos casos) se constituirán el 17 de junio durante el pleno de investidura.
En ese sentido, será a partir del 28 cuando quienes hayan sido escogidos para estar en una mesa el día de las elecciones generales podrán ser notificados sobre ello. En concreto, los interesados recibirán una notificación en sus domicilios durante los tres días posteriores, es decir, hasta el 31 de junio, tal y como establece la Ley Electoral.
Las personas que hayan sido designadas como presidente de mesa, vocal o suplente de estos dos cargos tendrán, desde que reciban la notificación, siete días para dirigirse a la Junta Electoral de Zona y presentar las alegaciones por las que no podrán presentarse a una mesa el domingo 23 de julio.
¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral el 23 de julio?
Así, tener un viaje o una estancia vacacional contratada antes del 29 de mayo (cuando Pedro Sánchez anunció la convocatoria de elecciones generales) será causa justificada para no tener que estar en una mesa electoral el día de los comicios.
Además, existen más motivos que eximen a la persona de acudir a cumplir esta función. Es el caso de ser mayor de 65 años, tener algún tipo de discapacidad, estar embarazada de seis o más meses o también estar de baja maternal. Además, estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
También hay otras causas relacionadas con el ámbito profesional que pueden ser utilizadas para no estar en una mesa. Es el caso de prestar servicio durante el día de la selecciones a juntas electorales, juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales. O también si una persona que trabaje en los ámbitos sanitarios, de protección civil o el servicio de bomberos. Puedes consultar la lista completa de motivos que te librarán de estar en una mesa electoral aquí.