Queda poco para la doble cita con las urnas del 28 de abril, cuando valencianos y valencianas depositarán las papeletas con quienes quieren que sean sus representantes nacionales y regionales en los colegios electorales y mesa que tienen asignada. Sin embargo, precisamente esta fecha de las elecciones autonómicas y estatales de 2019 ha conllevado que muchos recurran al voto por correo por estar fuera de casa ese domingo y otros no tendrán esa suerte y se preguntan cómo votar si trabajan en elecciones y qué permisos tienen.
Así, según la Orden 4/2019, de 25 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que regula el permiso para que estas personas puedan ejercer el derecho a voto el 28-A, las empresas cuyos trabajadores sean electores y no tengan descanso, tendrán que conceder un permiso para ello.
Por un lado, las trabajadoras y trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de la apertura de las mesas (abren de 9 de la mañana a 8 de la tarde) o sea menor a dos horas, no optarán a un permiso retribuido. Sí lo harán, en cambio, quienes tengan un horario que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con las horas de las mesas, que tendrán dos horas retribuidas para acercarse a sus respectivos colegios.
Por otro lado, las personas que trabajen en un horario que coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el de las mesas, tendrán un permiso de tres horas; en el caso de los trabajadores que coincidan en seis o más horas, disfrutarán de cuatro horas para ello.
Asimismo, la normativa autonómica señala que en todos los casos anteriores, cuando los trabajadores o trabajadoras contratadas a tiempo parcial realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras o trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.