Sanidad no autorizará vacaciones ni licencias al personal sanitario

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Médicos en un hospital
Médicos en un hospital

El subsecretario y directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad han emitido una instrucción en la que comunica que no procederá autorizar el disfrute de días de vacaciones y de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, con carácter temporal y mientras dure la situación derivada de la evolución del brote del Covid-19, a todo el personal, salvo supuestos "especialmente justificados".

Así consta en la instrucción, en la que se especifica que, en aquellos supuestos en que el órgano de gestión de personal considere que se debe autorizar por mediar causa justificada, "se deberá respetar la necesaria cobertura de un mínimo del 70 por ciento del servicio al que pertenece dicho personal".

La instrucción será de aplicación "a todo el personal de los servicios centrales y direcciones territoriales de Sanidad, centros de Salud pública, departamentos de Salud, Hospitales de crónicos y de larga estancia, centros de transfusión de la Comunidad Valenciana, Servicios de Emergencias Sanitarias SES y demás servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública".

El documento, con fecha de este mismo miércoles, despliega su eficacia desde esta misma jornada y se mantendrá "en tanto no se reciban nuevas instrucciones" y afecta también a los permisos, vacaciones y licencias ya autorizadas a la fecha de la instrucción.

La administración justifica esta decisión ante la situación de alerta creada como consecuencia del desarrollo y avance del coronavirus y "con el fin de garantizar en todo momento la cobertura de los servicios de nuestras instituciones sanitarias".

En el documento se recoge que la Constitución Española encomienda a la administración pública la protección de la salud y, ante situaciones "excepcionales", con es el desarrollo del brote del nuevo coronavirus Covid-19, declarado por la OMS como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, las autoridades sanitarias "deben adoptar medidas extraordinarias con el fin de garantizar dicha protección".

Dentro de estas medidas, se pueden incluir aquellas relativas a la gestión del personal sanitario, con la finalidad de que, en estas situaciones excepcionales, "se pueda contar con los recursos humanos suficientes que permitan garantizar el dispositivo asistencial y de prevención imprescindible".

Asimismo, añade que el Ordenamiento Jurídico pone a disposición de la administración pública sanitaria instrumentos para poder hacer frente a los retos que para la salud pública pueden representar las "situaciones extraordinarias" y añade que, especialmente, sobre los profesionales de la sanidad "recae una especial responsabilidad y exigencia, lo que conlleva un esfuerzo necesario para hacer frente a estas situaciones".

La administración subraya que la ley orgánica 3/1986 ampara con carácter amplio las acciones encaminadas al control de riesgos de carácter transmisible, y la Ley General de Sanidad y la del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud permiten la posibilidad de adoptar medidas temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios y posibles actuaciones relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso, siempre que estén justificadas y exclusivamente por el tiempo de su duración.

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