¿Qué nos puede pasar si incumplimos el toque de queda?

L'incompliment de les mesures incloses en el toc de queda pot derivar en sancions com a màxim de 600.000 euros

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El pasado sábado 24 de octubre entró en vigor la medida restrictiva del toque de queda nocturno en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta medida, por el momento en vigor hasta el 9 de diciembre, contempla una serie de restricciones dirigidas a restringir la movilidad nocturna entre las 00:00 horas de la madrugada y las 06:00 de la mañana. Por tanto, el incumplimiento de la norma del toque de queda implicará sanciones que pueden variar entre los 60 y 60.000 euros.

El Consell vincula esas posibles sanciones al decreto publicado hace tres meses (Decreto Ley 11/20), que regula el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contra el coronavirus en toda la región. Pero, ¿ Qué ocurre si uno se salta el toque de queda?

En primer lugar, hay que diferenciar entre sanciones leves, graves y muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento de multa oscilable entre 60 y 600 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con una multa de entre 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. Por último, las infracciones muy graves podrán ser sancionadas por multas entre 30.001 euros y 60.000, y acumulativamente hasta 600.000 euros.

Infracciones leves

Por tanto, el incumplimiento del confinamiento general -entre la medianoche y las seis de la mañana- al considerarse infracción leve será sancionado con multas de 60 hasta 600 euros. No llevar puesta la mascarilla (100 euros de multa) o el incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado son consideradas infracciones leves.

Infracciones graves

Por otro lado, las reuniones sociales o fiestas ilegales -limitados a un máximo de seis personas si no son convivientes- se consideran infracción grave y pueden acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros. La infracción se califica como muy grave si además se encuentran personas mayores de 65 años o menores de edad, entonces las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros. Otra infracción grave radica en el incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.

Además, el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19 puede acarrear una multa de entre 601 y 300.000 euros.

Infracciones muy graves

Entre las infracciones muy graves, comprendidas entre 30.001 y 60.000 euros de multa, se encuentra el incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

Junto al toque de queda, entraron en vigor medidas como la limitación de reuniones sociales (máximo 6), restricciones en jardines y zonas de ocio ( abrirán solo de 8:00 a 22:00), no se podrá consumir en barra en los establecimientos hoteleros y cerrarán a la medianoche, y la venta de alcohol queda prohibida entre las 22:00 y las 6:00, salvo en los establecimientos de hostelería.

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