Educación cataloga con el requisito de valenciano puestos docentes en enseñanzas de régimen especial

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La Conselleria de Educación ha publicado este viernes la orden por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de los puestos de trabajo docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de EOI en centros docentes públicos. Establece un periodo transitorio de cuatro años para obtener las titulaciones necesarias.

El texto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) indica que se catalogan así con el requisito los puestos que faltaban y señala que por las especiales características del personal contratado especialista y, en particular, por la inexigibilidad de titulación alguna en la selección del mismo, "no resulta procedente establecer para dicho personal el requisito o capacitación lingüística", aunque se valorará como mérito preferente.

La acreditación del conocimiento o capacitación lingüística que faculta para la enseñanza en valenciano se exigirá en el desempeño de alguno de los puestos ya citados adjudicados por cualquiera de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente establecidos, y los nombramientos de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal.

Excepcionalmente y de manera justificada, en defecto de personal que reúna los requisitos que facultan para la enseñanza en valenciano según los procedimientos legalmente establecidos, para cumplir con el derecho a la educación del alumnado se autoriza a proveer los puestos de trabajo con carácter no definitivo con el personal que no acredite dichos requisitos. Este tipo de provisión no permitirá mantener la excepción de la exigencia del requisito o capacitación una vez finalizada la ocupación del puesto.

La orden establece un periodo transitorio para cumplir el requisito lingüístico y señala que los funcionarios de los cuerpos docentes afectados por la presente norma que no lo reúnan tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.

Las personas interesadas que participen en procedimientos de provisión cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo previo que establezca la respectiva convocatoria.

Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios de carrera afectados por la presente norma con destino definitivo que no reúnan el requisito podrán permanecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Los funcionarios de carrera sin destino definitivo que no reúnan el requisito lingüístico tendrán circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano.

Los integrantes de las bolsas de trabajo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de EOI que no reúnan el citado requisito, quedarán desactivados de la correspondiente bolsa.

Durante este periodo transitorio de cuatro años la Conselleria de Educación pondrá en marcha acciones extraordinarias de formación para que el personal afectado por esta disposición pueda obtener el requisito lingüístico de valenciano.

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