Prohibida la asistencia de público a todos los velatorios, limitados a familiares de primer grado

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La Conselleria de Sanidad ha publicado este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la resolución por la que se prohíbe la asistencia de público a los velatorios de personas fallecidas por cualquier causa, que quedan limitados a familiares de primer grado, cumpliendo además las medidas de distanciamiento y "etiqueta respiratoria".

Así consta en el documento, fechado el 25 de marzo y rubricado por la titular del ramo, Ana Barceló, en el que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en establecimientos funerarios de cualquier tipo en el ámbito de la Comunitat Valenciana para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.

Estas medidas se justifican en "la extensión de la enfermedad, su facilidad de contagio" y que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, aconsejan adoptar medidas de carácter preventivo y evitar determinadas actividades que por las circunstancias en las que se desarrollan puedan potencialmente facilitar la transmisión y contagio de la enfermedad.

"El alto riesgo de contagio de la enfermedad que se puede producir en aglomeraciones de personas en espacios cerrados, hace recomendable evitar estas situaciones, no siendo aconsejables las reuniones en velatorios, tanatorios y otros establecimientos funerarios", señala la resolución.

Recuerda, además, que los velatorios de personas fallecidas en tanatorios y cualquier otro establecimiento funerario, así como las ceremonias de cremación, presentan una alta asistencia de familiares y allegados, y con esta medida "se pretende evitar un mayor número de contagios y proteger a familiares y a los profesionales que participen en los servicios".

Por todo ello, y valorada la situación actual, se establece con carácter preventivo la prohibición de la asistencia de público a los velatorios de personas fallecidas por cualquier causa en instalaciones o establecimientos funerarios de cualquier tipo, públicos o privados.

Únicamente podrán permanecer en los citados establecimientos funerarios los familiares de primer grado por consanguinidad y afinidad de la persona fallecida, asegurándose la adopción de las medidas preventivas individuales de distanciamiento social y etiqueta respiratoria, y colectivas de limpieza y desinfección, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad.

En el caso de que los citados establecimientos funerarios dispongan de lugares autorizados para la realización de ceremonias religiosas fúnebres, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma. La vigencia de estas medidas se mantendrá en tanto se encuentre declarado el estado de alarma.

Esta resolución deja sin efecto la anterior, del día 12 de marzo, en la que se acordaban medidas especiales de carácter preventivo en velatorios en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus.

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