El decreto que regula la tipología y funcionamiento de centros, servicios y programas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales entra en vigor este jueves, tras su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana con el objetivo de consolidar un sistema de atención universal, coherente, organizado y planificado que se guíe por los criterios de calidad, eficiencia y accesibilidad, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y garantizar la máxima protección de los derechos de las personas.
Para ello, el decreto, que desarrolla la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, regula a fondo los centros, servicios y programas de servicios sociales y establece su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Además, el decreto incorpora todas las mejoras consensuadas en el acuerdo estatal sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia de la Comisión Interterritorial del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, siendo la primera comunidad autónoma en hacerlo.
Una de las cuestiones que también aborda es la actualización de las ratios de personal de todos los recursos incluidos en el sistema, y la garantía de una presencia mínima de profesionales en cada turno, asegurando, en los centros residenciales, la correcta atención a cualquier hora del día y todos los días de la semana.
Nuevos modelos de atención
En su desarrollo, el decreto apuesta por nuevos modelos de atención convivenciales con un incremento en el porcentaje de hasta un 75 % de la cantidad de habitaciones individuales frente a las dobles o compartidas en las residencias de personas mayores, posibilitando así una mayor intimidad.
Asimismo, se fija un número máximo de plazas más reducido para crear centros residenciales lo más parecidos a un hogar, en un sistema centrado en la persona. Además, se produce un importante incremento de profesionales para garantizar la atención centrada en la persona y, para ello, crece notablemente tanto el personal técnico cualificado como el personal auxiliar de atención directa.
También se desarrolla y marca la obligación de que cada persona usuaria tenga una persona profesional de referencia en su plan de intervención, así como una atención continuada por parte del resto del personal de atención directa.
Implantación territorial y ámbito laboral
El decreto también garantiza una cobertura mínima de servicios y recursos, fomentando un mayor equilibrio en todo el territorio entre las zonas de costa e interior, de manera que con cada tipología de centro se indica la implantación territorial. Con este criterio, se introducen los puntos de atención en entornos rurales, con elevado envejecimiento y riesgo de despoblación, como extensiones de los centros de día o residenciales más próximos.
Respecto al ámbito laboral, se fomenta el trabajo estable y no deslocalizable y la incorporación de nuevas figuras profesionales como los terapeutas ocupacionales. También se potencia, además, la incorporación en las plantillas de nuevas titulaciones de ciclos formativos (de atención a la dependencia, de animación sociocultural, de integración social y de técnicos en actividades deportivas, entre otros).
Todos estos elementos son claves para ofrecer seguridad jurídica a las entidades sociales y empresas del sector y, lo que resulta fundamental, se establecen por fin las condiciones necesarias para ofrecer una atención adecuada y de calidad a las personas usuarias de los centros, servicios y programas de servicios sociales.