El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar la acción popular en los casos relacionados con el asesinato en Mislata de M.ª Amparo, de 58 años, y el asesinato en València de Cristina, de 30 años de edad, víctimas de violencia machista. Ambos sucesos constituyen un caso de violencia de género, un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos.
El artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas o abogados colegiados, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.
La Ley Integral contra la violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, 7/2012 de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 58 que la Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o produzca lesiones graves e invalidantes.
En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto agresor. Asimismo, la Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat, la representación y defensa en juicio.
Por otra parte, el Consell aprueba la propuesta de Actuación Institucional de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en caso de asesinatos de mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de aunar esfuerzos y visibilizar de forma conjunta el rechazo a los actos de violencia de género, en aquellos casos en que se produzca la muerte de una mujer o de sus hijos o hijas en la Comunitat Valenciana.
Dicho protocolo incluye como norma general, la realización de una concentración de repulsa en la puerta del Palau de la Generalitat y en la de cada una de las consellerias.