El Consell modifica el decreto que regula el Fondo de Cooperación Municipal contra el despoblamiento para ampliar los municipios participantes

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El Consell ha aprobado modificar el Decreto 182/2018 por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, con el fin de ampliar los municipios que pueden ser partícipes de este fondo que contribuye a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía.De esta forma, serán beneficiarios todos los municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 300 habitantes, mientras que antes solo eran las poblaciones de menos de 120 habitantes.La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo a percibir por municipio. En concreto, el importe mínimo no podrá ser inferior a 5000 euros y el máximo no podrá superar en doce veces el mínimo fijado en la resolución anual.

Beneficiarios

No obstante, el resto de municipios deberán cumplir cinco de los seis requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda específica.Así, podrán acogerse las poblaciones que cuenten con un número de habitantes inferior o igual a veinte habitantes por kilómetro cuadrado.Además, deberán contar con una tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años menor o igual al cero por ciento.Asimismo, el porcentaje que representa el saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente, deberá ser menor o igual al -10%.El índice de envejecimiento (porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente) deberá ser mayor o igual al 250%.Por lo que respecta al índice de dependencia (cociente entre la suma de la población menor de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, según el último padrón vigente, multiplicado por 100), deberá ser mayor o igual al 60%.Respecto a la tasa migratoria (porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años sobre la población total según el último padrón vigente), deberá ser menor o igual al 0%.Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que, aunque no cumplan estos requisitos, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.Cabe recordar que el objetivo del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana es facilitar la suficiencia financiera de los municipios para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía.Por ello, y ante la experiencia adquirida durante sus tres años de aplicación, se hace necesario modificar algunos criterios, a fin de dar una mayor claridad en los requisitos que atribuyen la condición de beneficiario.La necesidad y la eficacia de este decreto se fundamentan en el objetivo pretendido por la Presidencia de la Generalitat y la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento para el desarrollo de medidas contra el despoblamiento previstas en la Agenda AVANT, para mejorar los servicios de que disponen las ciudadanas y los ciudadanos residentes en los municipios que se recogen en esta agenda.

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