El Consell ha aprobado la prórroga del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y para la coordinación de las actuaciones que lleven a cabo ambas administraciones relativas al valor de referencia de los inmuebles.
Este acuerdo, que tendrá una vigencia de cuatro años, permitirá a la ATV agilizar las gestiones que lleva a cabo y mejorar la calidad de su servicio, ya que le facilitará el acceso a datos elaborados de forma exclusiva por el Catastro, que podrán ser usados por la administración valenciana para sus fines.
Gracias a esta colaboración, la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de la ATV los análisis previos, resultados, productos y servicios asociados a los informes anuales del mercado inmobiliario que realice a través de los sistemas de información catastrales.
También facilitará, a través de la Sede Electrónica del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
Asimismo, el Catastro proporcionará los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles que la Generalitat le requiera para que los reciba a través de su sede electrónica.
Compromisos de la ATV
Por su parte, la Agencia Tributaria Valenciana pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las comprobaciones de valores que realice, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro.
También remitirá al Catastro la información que considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos contenidos en los informes anuales del mercado inmobiliario.
Igualmente, la ATV digitalizará e incorporará a los sistemas de información catastral la documentación justificativa aportada por las personas interesadas. Igualmente, pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa de gestión, los hechos, actos, negocios y otras circunstancias que conozca en el ejercicio de sus competencias relacionados con los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario.
Además, en los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la administración tributaria valenciana tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.