El Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de Accesibilidad Universal e Inclusiva de la Comunitat Valenciana, que garantizará los derechos y el cumplimiento de las condiciones y exigencias de la accesibilidad plena para todas las personas.
La futura ley, en cuya redacción han participado todas las conselleries, incidirá positivamente en el derecho a la accesibilidad, igualdad de oportunidades y de trato, a la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente.
El texto incluye la creación del Consell Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal para garantizar la participación, objetivos y medidas que contempla la ley.
La normativa tiene como objetivo adecuar el ordenamiento jurídico valenciano a la normativa internacional, europea y estatal y garantizar, de ese modo, las condiciones básicas de accesibilidad universal, incluyendo la cognitiva, de todas las personas, con independencia de su condición física, sensorial, intelectual y cognitiva, es decir, aunque no tengan una discapacidad declarada.
Cabe destacar que se trata de la primera ley autonómica que aborda la regulación de la accesibilidad universal en todos los ámbitos y sectores, bienes y servicios a disposición del público.
El anteproyecto de ley, que consta de 103 artículos, contiene disposiciones específicas de accesibilidad en diferentes ámbitos, como son las comunicaciones, telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información, y la accesibilidad en espacios públicos urbanizados, espacios naturales e infraestructuras.
Asimismo, el texto aborda la accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción y en las edificaciones existentes, con la ampliación de la reserva de viviendas para personas con diversidad funcional y la posibilidad de realizar adaptaciones necesarias, conforme el Decreto del Consell de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
En el ámbito del transporte, se establecen, con carácter legal, las condiciones de uso de la tarjeta para la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, así como las medidas de control y de sanción, que corresponderán a los ayuntamientos.
Por otra parte, la futura norma establece en un capítulo la accesibilidad en las relaciones entre las administraciones públicas y la ciudadanía, con las condiciones de accesibilidad que deben reunir las oficinas de información, los puntos de atención y los servicios telefónicos de atención a la ciudadanía de titularidad de la Generalitat, así como la previsión de planes de formación para la atención a personas con diversidad funcional en diferentes ámbitos.
Igualmente se contempla la accesibilidad en el empleo, tanto en el ordinario como en el protegido, con la obligación de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo, estableciendo, para ello, el procedimiento y las medidas de fomento.