Política

Ampliado el plazo para el voto por correo en las Elecciones Generales del 23 de julio

Los electores que voten por correo deberán identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto en Correos

1 minuto

Un elector se dispone a depositar su voto por correo

La Junta Electoral Central ha acordado extender el plazo para el depósito del voto por correo en las Elecciones Generales del 23 de julio hasta el jueves 20 de julio. Inicialmente, el plazo finalizaba el miércoles, 19 de julio, pero esta ampliación permitirá a los ciudadanos que han solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia disponer de más tiempo para depositar su voto.

La medida busca facilitar la participación de aquellos electores que han optado por el voto por correo. De esta manera, podrán acudir a las oficinas de Correos en horario habitual para depositar su voto y asegurar que su voz sea tenida en cuenta en las elecciones.

Además, la Junta Electoral Central ha establecido que la entrega personal de la documentación necesaria para el voto por correo debe ser realizada por el propio elector en las oficinas de Correos. Para ello, se requerirá la presentación de un documento oficial de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro válido que permita identificar al elector. El personal de Correos verificará dicha identificación antes de aceptar el depósito del voto por correo.

En el caso de aquellos electores que hayan solicitado el voto por correo, pero no puedan acudir personalmente a las oficinas de Correos, deberán otorgar una autorización para que otra persona realice la entrega en su nombre. Dicha autorización deberá estar firmada por el elector y acompañada de una fotocopia de su documento oficial de identificación. El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector sin la correspondiente autorización firmada.

Correos se compromete a asegurar la entrega de todos los sobres con votos a las mesas electorales correspondientes el día de las elecciones, el domingo 23 de julio, dentro de los plazos establecidos por la ley. De esta manera, se garantiza que los votos por correo sean contabilizados y tengan su peso en el resultado final de los comicios.

Con esta ampliación del plazo y las medidas adoptadas, se busca fomentar la participación ciudadana y asegurar que todos los electores tengan la oportunidad de ejercer su derecho al voto en las Elecciones Generales.

Etiquetas: