Los conductores de patinetes tendrán que someterse a los controles de alcoholemia y drogas

La regulació de la DGT i l’Ordenança de Mobilitat de València comparteixen punts sobre la regulació dels VMP

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La proliferación de patinetes eléctricos ha llevado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a tomar medidas, y regular la circulación de estos vehículos de movilidad personal (VMP). Para ello, y hasta que se publique la normativa, que seguirá las líneas que se están debatiendo en la Unión Europea, la DGT ha publicado una instrucción transitoria, que establece unos criterios clarificadores para los usuarios de estos vehículos, pero también para los diferentes ayuntamientos.

Para empezar, la DGT establece como VMP a “un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Así, todo vehículo que supere esta velocidad no solo no podrá circular por las vías objeto de regulación, sino que se sancionará al conductor con 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del vehículo. Dentro de este grupo se incluyen los VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

Sin embargo, la DGT también establecer una serie de prohibiciones, que van en consonancia con la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de València. De esta manera, ambas comparten la prohibición de conducir un VMP haciendo uso manual del teléfono móvil o utilizando cascos o auriculares. La DGT sanciona esta infracción con 200 euros de multa.

Asimismo, establece 100 euros de multa por la circulación de dos personas en un mismo VMP; 200 euros por conducir por la noche sin alumbrado y sin prendas reflectantes, al considerarse una conducción negligente; y 200 euros para la circulación sin casco en el caso de que las ordenanzas municipales lo regulen, a falta, en estos momentos, de una regulación en el Reglamento General de Circulación. En el caso de la Ordenanza de Movilidad de València, el casco es obligatorio para los patinetes de tipo B.

Además, la DGT incluye la obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. En este punto, las sanciones son equiparables a las de cualquier conductor: 500 o 1.000 euros dependiendo de la tasa de alcohol, y 1.000 euros si se detecta consumo de drogas. El VMP no solo quedará inmovilizado si da positivo, sino que negarse a realizarse las pruebas, supondrá una denuncia como infracción administrativa.

En cuanto a los límites en el desplazamiento, tanto la Ordenanza de València, como la DGT incorporan la prohibición de circular por las aceras. En cuanto a las zonas peatonales, la DGT permite las matizaciones que se establezcan en las diferentes ordenanzas. En el caso de València, los patinetes de tipo A sí que podrán circular por las calles residenciales sin superar los 20 km/h, por las ciclocalles o zona 30 sin superar los 30 km/h, y por las calles peatonales sin superar los 10 km/h; mientras que los patinetes tipo B también podrán circular por las zonas enumeradas, excepto por las calles peatonales.

Finalmente, la DGT establece que cuando la infracción la cometa un menor serán los padres o tutores legales los que se harán responsables.

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