Estas son las nuevas medidas contra el Covid-19 para la Comunidad Valenciana

Ana Barceló ha anunciat que la resolució de les noves mesures duraran 21 dies

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La consellera de Sanidad, Ana Barceló, anunció una resolución que entró en vigor ayer que tiene como objetivo desarrollar las medidas de prevención que se implementarán en toda la Comunitat para frenar la expansión del Coronavirus después de que el Gobierno central anunciase nuevas medidas contra el Covid el viernes. Esta resolución tendrá una duración de 21 días naturales pero será ampliable en el caso de que no se logre reducir el índice de contagio que se espera minimizar de cara a septiembre.

Según el propio documento, "en este acuerdo se incluyen únicamente las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad, medidas que se centran en el control de la transmisión". Estas son las nuevas medidas que han entrado en vigor:

Medidas de limitación y prevención por sectores

a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclu-sivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.

Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado.

Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas.

Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios

Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios. (Medidas adicionales en centros de carácter residencial de tra-tamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Públicaa)

Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de esta tipología, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes excepto para las salidas terapéuticas cuando clínicamente se determine.

Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
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