La comunidad de vecinos podrá vetar los apartamentos turísticos mediante votación

Contractes de lloguer més llargs i control en la fiança, altres mesures d’aquesta nova llei

Guardar

  • La figura del alcalde de noche será una realidad en Valencia
  • La Policía Local colaborará en el control y sanción de los apartamentos turísticos ilegales

Avances en el control de los apartamentos turísticos, pero sobretodo en las molestias que, en ocasiones, afectan al resto de vecinos. Un problema en el que se han visto envueltas las grandes ciudades españolas, y que desde el Gobierno central se ha buscado dar una solución genérica, a través de una ley única para toda España.

De esta manera, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes, que modifica cinco leyes: Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal, Enjuiciamiento Civil, Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Eso sí, estas medidas no afectarán al precio de los alquileres.

Sin duda, una de las iniciativas más destacadas es la relacionada con el freno a la proliferación de los apartamentos turísticos. Y es que este Real Decreto-Ley otorga a la comunidad de vecinos la posibilidad de aprobar o vetar el alquiler turístico de una vivienda mediante votación. Así, si tres quintas partes de los propietarios votan vetar los arrendamientos turísticos del edificio, no se podrá llevar a cabo esta actividad que, ahora, será tratada como actividad económica al sacar este tipo de alquileres de la Ley de Arrendamientos Urbanos para pasar a ser legislados de acuerdo a la regulación como actividad turística.

Asimismo, esa misma mayoría también podrá decidir si establecen unas cuotas especiales para los gastos comunitarios, que en ningún caso podrán superar el 20%, para aquellos propietarios que destinen su inmueble al alquiler turístico.

Sin embargo, esta nueva ley no tendrá carácter retroactivo, es decir, que los apartamentos turísticos existentes con antelación a la aprobación de estas medidas no se verán afectados, y tan solo se aplicará con los que, a partir de este momento, quieran llevar a cabo esta actividad en los inmuebles.

Otras medidas que afectan al alquiler

Este nuevo Real Decreto-Ley también incorpora otra serie de puntos destacados, como el plazo de los contratos de alquiler que, con carácter general, pasarán de tres a cinco años, así como que el propietario no podrá alegar que necesita recuperar el inmueble para finalizar el contrato antes de que acabe el plazo legal de alquiler, a menos que sí que figure esa posibilidad en el contrato suscrito por ambas partes.

En cuanto a la fianza, la ley fija que el arrendado no podrá exigir una fianza que exceda en dos meses la renta del alquiler, a no ser que se trate de contrato de larga duración; y los gastos de inmobiliaria correrán a cargo del propietario siempre y cuando sea una persona jurídica.

Archivado en:

Destacados