Los beneficiarios de prestaciones no contributivas por invalidez, jubilación e incapacidad podrán recibir la Renta Valenciana de Inclusión

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La Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones porque aquellas personas que reciben prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente puedan recibir también la ayuda a la cual da derecho la renta valenciana de inclusión en caso de cumplir los requisitos de acceso.

Así consta en la resolución que este lunes publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sobre el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat por la modificación de la Ley de RVI para adaptarla a la entrada en vigor del ingreso mínimo vital (IMV).

De hecho, la decisión del Gobierno de España de aprobar una renta básica como lo IMV obligó la Consellería que dirige Mónica Oltra a hacer un estudio con carácter de urgencia porque las dos prestaciones no entraron en colisión ni se generaron duplicidades.

Por lo tanto, el decreto ley que ha sido objeto de recurso y posterior acuerdo sirve porque la renta valenciana de inclusión pueda complementar los importes del ingreso mínimo vital y porque algunas de las ayudas que presta la Seguridad Social no sean excluyentes en la hora de tener acceso a la prestación autonómica.

De este modo, el acuerdo afecta aquellas personas que tengan prestaciones por pensiones no contributivas en la modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

También afecta aquellos que perciben la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (HACES), en aquellos casos en que después de haber solicitado la pensión no contributiva no les reconozcan el derecho a esta pensión y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas, y las prestaciones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) no concurrentes.

Otro de los puntos solucionados es que los que perciben lo RVI tendrán derecho también a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotética, mediante la adaptación de medidas que eliminan los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, en conformidad con la legislación estatal.

Por otro lado, para facilitar la gestión eficiente y coordinada de la renta valenciana de inclusión y el ingreso mínimo vital, y las duplicidades, se facilita el intercambio de datos entre administraciones. Así, las personas solicitantes de lo RVI y los que conforman la unidad de convivencia podrán prestar conformidad exprés para facilitar sus datos a otros departamentos.

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