Sancionar la homofobia o acumular viviendas vacías; 'recortes' judiciales a las leyes y autogobierno valenciano

Guardar

Al inicio de esta semana, se supo que la Abogacía del Estado recomendaba al Tribunal Supremo que desestimara el recurso de la Generalitat, en el que alegaba que la Comunitat Valenciana no puede comunicarse en valenciano con otras comunidades que comparten lengua -Catalunya e Illes Balears-. Hace un año el Constitucional anulaba cinco puntos de la Ley Valenciana de Función Social de la Vivienda; en julio el mismo tribunal admitía un recurso contra la Ley de Servicios Sociales; en marzo, el Gobierno de Sánchez cuestionaba la Ley LGTBI valenciana...

Desde el cambio de gobierno en la Comunitat Valenciana, en 2015, la actualidad legislativa de las Corts se ha topado en diversas ocasiones con la justicia y gobierno españoles. "Estupefacción" fue lo que señaló sentir Fran Ferri, diputado y síndic de Compromís en las Corts, cuando desde el gobierno de Madrid se cuestionó la Ley LGTBI Valenciana, aprobada hace unos meses y señalada como la más avanzada del Estado.

"Que no pongan palos en las ruedas", señaló Ferri sobre la intervención del Gobierno. Este cuestionó diversos artículos, que se tradujeron en una paralización de estos que todavía continúa. Se suma a muchos otros casos de interferencias en el autogobierno valenciano desde el Gobierno Central.

El comodín de las 'sanciones'

El anterior gobierno popular, de Mariano Rajoy, interpuso un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Función Social de la Vivienda. Cuestionaron diversos artículos -la mayoría, 23 de 27-, que apuntaban a sanciones y medidas para intentar atajar el problema de la vivienda.

Según consideró el ejecutivo de Rajoy, la Generalitat sobrepasaba sus competencias respecto a al derecho de propiedad y en temas relacionados con la banca. Un recurso, posteriormente admitido por el Constitucional, a una Ley que contemplaba medidas como la "posibilidad excepcional" de expropiar viviendas a bancos e inmobiliarias que acumulen pisos vacíos. Una intervención del Estado que favoreció a las grandes empresas estatales.

También se aceptó por parte del Alto Tribunal unos recursos de senadores del PP contra la Ley de Servicios Sociales. De nuevo, relacionado con las sanciones. La Ley garantiza el derecho a recibir los servicios sociales a todas las personas con residencia en la Comunitat, con independencia de su procedencia.

La Ley de Salud valenciana, llevada a cabo en sustitución de la antigua por el Botànic, también ha sido afrentada desde Madrid. Esta ley reconocía, entre otras medidas, que sólo los alumnos de las universidades públicas podrían realizar prácticas en los hospitales públicos. Se trataba de crear un marco con "números asumibles" en cuanto a las plazas de prácticas, además de una relación de continuación entre las entidades públicas. El Tribunal Constitucional, sin embargo, entendió que limitaba la igualdad de los estudiantes, y lo anuló.

Homofobia

De nuevo el Constitucional aceptó un recurso de inconstitucionalidad llevado por el Presidente, Pedro Sánchez. Se trataba de la Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana. Desde el ejecutivo del PSOE se entendió que dicha ley rebasaba competencias al dar la posibilidad de una organización supramunicipal de la Policía Local.

En esta ocasión, sin embargo, el Constitucional entendió que el Gobierno y los Técnicos del Estado se equivocaron, y señaló como constitucionales los artículos cuestionados.

El ejecutivo de Pedro Sánchez volvió a cuestionar una ley valenciana, aprobada incluso por la federación valenciana de su partido, además de todos los grupos parlamentarios excepto uno. El PP fue el único que no votó a favor -se abstuvo- en la aprobación de la Ley LGTBI valenciana, señalada como la más avanzada del Estado. El Gobierno impugnó la norma, de nuevo, por las sanciones que esta contemplaba.

La Administración Central cuestionó la validez de los artículos 26 y 60. El primero señala la obligación de la Conselleria de Ocupación el "derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar". El segundo detalla las infracciones administrativas surgidas de discriminar al colectivo LGTBI. Dos artículos de una Ley con amplia aceptación social y política sobre los que, finalmente, se llegó a un acuerdo y se evitó su paso por el Constitucional.

Destacados