La Ley de Muerte Digna garantizará las voluntades finales de los pacientes

Aquesta futura llei permetrà que el pacient puga triar on morir

Guardar

Médicos en un hospital
Médicos en un hospital

'La inmensa mayoría de las personas desean ser atendidas en esta etapa con humanidad y escuchadas en sus voluntades finales disponiendo de su vida hasta el último momento y beneficiándose de una muerte pacífica'. De esta manera se detallan los motivos del proyecto de ley de muerte digna, que el Pleno de Consell aprobó para ser remitido a Les Corts, y continuar, así, su tramitación parlamentaria. Es la primera vez que la Comunidad Valenciana trabaja para disponer de una ley que, finalmente, regule el derecho de todos los ciudadanos a tener una muerte digna, así como que garantice el respeto a la voluntad y la autonomía de las personas en la atención final de su vida.

Un compromiso que, desde hace años, ha reivindicado un sector de la población y que, además, también fue adquirido por el Consell en el seminario que se realizó en Morella, en enero de 2016. Y es que el principal objetivo de la Ley de Muerte Digna es evitar el sufrimiento de los pacientes en el tramo final de su vida. En este sentido, la nueva ley garantizará el respeto de los valores éticos y la dignidad de las personas, a través de una nueva herramienta: La Planificación Anticipada de Decisiones (PAD).

De esta manera, mediante un proceso de comunicación y deliberación entre el paciente, el personal médico y familiares o representantes designados, se realizará la planificación de la atención futura. Así, además de recoger los deberes que deberán cumplir tanto el personal sanitario, como las entidades aseguradoras de la Comunidad Valenciana, también se incluye el derecho del paciente a recibir información acerca de su enfermedad y los posibles tratamientos.

La ley permitirá, en todo momento, que el paciente pueda elegir dónde morir, ya sea en el hospital, en el domicilio o en la residencia. Además, y si así lo desea, el paciente que se encuentre en el tramo final de su vida tendrá derecho a solicitar el acompañamiento permanente de un familiar o de la persona que designe. Por supuesto, también se contempla la posibilidad de recibir acompañamiento espiritual, independientemente de sus creencias.

A todo esto se suma la garantía de que el rechazo o interrupción de un tratamiento por parte del paciente, no supondrá ninguna alteración en la atención integral en el proceso final de su vida. Una medida que pretende asegurar la igualdad y la no discriminación de las personas en el momento de recibir servicios sociales o sanitarios.

Finalmente, otra de las principales novedades que contempla este proyecto de ley es el derecho a recibir cuidados paliativos, pero también decidir dónde recibirlos, es decir, en el domicilio, en hospitales de atención a la cronicidad, en hospitales generales o en centros residenciales. Asimismo, hace especial hincapié en hacer más accesibles estos cuidados en las zonas rurales y poco pobladas.

Destacados