El juzgado procesa a Trenzano al ver indicios de falsedad en un documento sobre ayudas a empresas de Francis Puig

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El Juzgado de Instrucción número 9 de València ha procesado al director general de Política Lingüística de la Generalitat, Rubén Trenzano, al considerar que existen indicios de falta de veracidad en un documento fechado en 2018 en el que aseguró que se habían fiscalizado las ayudas al fomento del valenciano concedidas en 2015 y 2016 a dos empresas vinculadas a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat.

Así consta en un auto de incoación de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 9, con fecha 10 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se da diez días a ministerio fiscal y partes personadas para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

La causa surgió a raíz de una denuncia de la portavoz adjunta del PPCV, Eva Ortiz, en relación a la presunta falsedad en algunas de las manifestaciones contenidas en un documento emitido en abril de 2018 por la Dirección General dirigida por Trenzano sobre esas ayudas.

En el escrito se denunciaba que el director general había faltado a la verdad al afirmar que las empresas valencianas nombradas y beneficiarias de una subvención en 2015 y 2016 de ayudas al valenciano "presentaron la justificación de gastos realizados en el plazo establecido en las respectivas convocatorias".

Además, aseguraba que la administración había realizado las actuaciones de control" correspondientes "sin que se haya detectado cualquier indicio que haga dudar de la veracidad de la documentación acompañada ni que justifique el inicio de un expediente de devolución de las subvenciones concedidas".

Sin embargo, el juzgado ha tenido en cuenta para el procesamiento de Trenzano las declaraciones de un funcionario jefe de sección que declaró que en las subvenciones de esos años no hubo plan de control por varios motivos, como una enfermedad con baja médica suya, cambio del procedimiento de tramitación de subvenciones durante la anualidad 2016 o problemas técnicos.

Asimismo, declaró que esos dos expedientes no se controlaron hasta 2018 "porque no había nada que les hiciera dudar y no habían salido en el sorteo, aplicando el sistema aleatorio" de control. Y el realizado en 2018 supuso la conformidad y legalidad de las subvenciones concedidas.

SOBRESEIMIENTO INICIAL

Inicialmente, el juzgado acordó el sobreseimiento de la causa al entender que correspondía al ámbito contencioso-administrativo y no ver indicios de ilícito penal. La resolución fue recurrida ante la Audiencia, que la revocó en mayo del pasado año y acordó continuar el procedimiento para poder determinar no solo los contenidos del documento sino "principalmente, las intenciones y voluntad del denunciado" a la hora de emitirlo.

En el periodo de investigación, el juzgado tomó declaración al Jefe de Departamento de la Dirección General, que redactó el documento que asumió Trenzano. El testigo explicó en la declaración que constaba la solicitud de las ayudas; la justificación documental por parte de los beneficiarios y el pago de las subvenciones a Comunicació dels Ports y Mas Mut Producciones de los años 2015 y 2016, empresas vinculadas a Francis Puig.

El juzgado se pregunta entonces "de dónde nace la duda sobre una posible parcialidad en la concesión de las subvenciones a empresas relacionada con algún familiar del M.H. President de la Generalitat" que expresa en la denuncia la dirigente del PPCV.

Al respecto, señala que el testigo apuntó que a las subvenciones relativas a estas dos empresas "es claro que, por ser menores de 60.000 euros, no se exigía especiales requisitos y justificaciones, conforme las normas de control".

Según el juzgado, la "cuestión capital" estriba precisamente en esas normas de control ya que el documento denunciado declaraba que la administración sí las había llevado a cabo de acuerdo con la legislación de 2015, mientras que el funcionario declaró que esa ley "no llegó a aprobar normas aplicables a los ejercicios 2005 y 2016", y afirmó que no se aprobó realizar un control de esos ejercicios hasta el 16 de julio de 2018.

Fue en esa fecha cuando se requirió a ambas empresas "una vez ya producidas las quejas o denuncias por el grupo de oposición popular en Les Corts, dos días mas tarde, el 18 de julio de 2018, por considerar la posible existencia de riesgo en la tramitación concesión de subvenciones a las mismas".

Por otra parte, considera el juzgado que "no quedó suficientemente aclarado por el testigo, si al ser menor de 60.000 euros -56.825 y 23.234 euros, respectivamente- se habría podido aplicar un sistema de control 'aleatorio'".

Así, el juzgado rechaza que hubiera plan de control y añade que "tan solo tras las peticiones de documentación por la oposición, en junio de 2018, es cuando se decide aplicar un nuevo plan de control por riesgo a aquellas subvenciones litigiosas" y recalca que el testigo e investigado afirmaron desconocer hasta entonces que ambas sociedades estaban participadas por familiares del 'president'.

Por tanto, el juzgado concluye que las fechas en que se produce la carta y la fecha en que se realizan las actuaciones de control de la concesión de las subvenciones "no parece corresponderse" y esto "ofrece indicios suficientes de ausencia de verdad en el documento litigioso respecto de las operaciones de control practicadas en el momento oportuno, aunque sí posteriormente, y a satisfacción por la documentación acompañada en los autos".

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