FACUA denuncia al 4ever Valencia Fest por impedir acceder con comida y bebida

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FACUA Comunitat Valenciana ha denunciado a Solodirectos SL, la promotora del 4ever Valencia Fest, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat por prohibir el acceso a las instalaciones del evento con alimentos o bebida adquiridos en el exterior, según ha informado asociación en un comunicado.

Al respecto, ha informado de que en la sección Preguntas Frecuentes de la página web del evento, que se celebrará este domingo, aparece la siguiente condición: "No está permitido el acceso a la zona de conciertos con comida ni de bebida. Se permite el acceso de una botella de agua por persona, (siempre y cuando sea de plástico) a la que se le quitará el tapón por motivos de seguridad".

En este sentido, FACUA considera que el festival no puede argumentar dichos motivos de seguridad para impedir el acceso, "ya que dentro de estas instalaciones sí se permitiría el consumo de los alimentos y bebidas adquiridas en los puestos habilitados".

Además, dado que la actividad principal del evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar "abusivo prohibir la entrada al recinto con comida y bebida procedente del exterior", han advertido.

De hecho, la asociación recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Además, ha recordado que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor".

IMPOSICIÓN DE SERVICIOS

Asimismo, la sentencia señala que "si se limita la posibilidad de acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Por todo ello, la asociación solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables.

Con la inclusión del 4ever Valencia Fest, FACUA y sus organizaciones territoriales ya han alcanzado los 28 festivales denunciados por este motivo en 2019. Las denuncias han sido presentadas ante las respectivas autoridades de consumo autonómica

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