Reuniones de seis personas en València: ¿Niños y bebés incluidos?

Tant a espais públics com privats les reunions queden condicionades al fet que no se supere el número màxim de sis persones, a no ser que es tracte de convivents

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Con la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 25 de octubre se ha concretado una nueva normativa que regula los encuentros y que habrá que tener en cuenta para poder celebrar reuniones familiares o de amigos. Pero, ¿cuál es el máximo de personas que pueden juntarse? ¿Qué pasa con las familias numerosas y si conviven más de seis personas en una misma casa? ¿Cuentan igual los niños y bebés?

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró este nuevo el estado de alarma para contener la segunda ola de infecciones causadas por la Covid-19, marca como número de referencia el seis. Por lo tanto, actualmente se pueden reunir un máximo de seis personas no convivientes, y no se diferencian las edades: los niños, por ejemplo, computan igual. A este respecto, sí se matiza que "las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes", como podría ser en el caso de bebés o menores de edad dependientes.

Sí están permitidas las reuniones de grupos de personas convivientes superiores a seis. Concretamente, el artículo siete del Real Decreto afirma que "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes".

A este respecto, cabe destacar que "en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas". Es decir, una vez que haya no convivientes juntos, el seis es el límite, aunque sean de la misma familia, caso que ocurriría en celebraciones como cumpleaños, comidas familiares o los festejos navideños.

Una tercera parte de los brotes son de ámbito social

Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, casi una tercera parte de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes, donde se habla en voz alta, se canta y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer, beber o hacer actividad física. En este sentido, se consideran eficaces la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable y la recomendación de permanecer en el domicilio.
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