Entra en vigor una nueva modalidad de la Renta Valenciana de Inclusión

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La renta complementaria de ingresos por prestaciones, una de las cuatro modalidades contemplada en la Renta Valenciana de Inclusión, entra en vigor este martes con el objetivo de reconocer una prestación económica periódica que complemente otras prestaciones con unas cuantías más bajas.

La Ley de la Renta Valenciana de Inclusión contempla diversas modalidades de prestaciones económicas en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia, que están entrando en vigor de forma escalonada, desde la aprobación de la norma en 2017.

Pueden solicitar la prestación complementaria de ingresos por prestaciones las personas que sean beneficiarias de pensiones no contributivas por jubilación o invalidez, salvo si tiene complemento de tercera persona o está compatibilizada con el trabajo; las pensiones del Fondo de Asistencia Social y la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género e intrafamiliar, salvo si está compatibilizada con el trabajo.

Además de estas condiciones particulares, el solicitante deberá cumplir los requisitos de carácter general: ser mayor de 25 años o de 16 si se tienen personas a cargo o de 18 en el caso de que se haya tenido un trabajo remunerado de al menos un año, y no tener un patrimonio por valor de siete veces la cuantía máxima anual de la renta valenciana de inclusión, sin contar la vivienda habitual.

Otro de los requisitos genéricos es el de contar con un año de residencia en la Comunitat Valenciana, o haber vivido aquí 5 de los últimos 10 años, aunque este no será exigible en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas de explotación sexual o trata, ni las personas refugiadas, asiladas y desplazadas forzosamente.

Los ingresos de la persona perceptora de alguna de las prestaciones complementables no deben superar las cuantías anuales, sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia, de 1.919,80 euros en el caso de la prestación no contributiva, de 2.097,04 euros en la FAS y de 2.396,76 euros en la RAI.

La cuantía de la prestación que se suman o complementan a las ya percibidas, se establecerá teniendo en cuenta a la persona titular y a todas las personas de su unidad de convivencia, computándose el conjunto de recursos, económicos y patrimoniales, tanto del solicitante como de las demás personas.

Vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión para esta modalidad y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia.

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