El DOCV publica el decreto que regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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Se ha creado, de esta manera, un órgano más equilibrado y acorde a la situación actual de la cooperación al desarrollo en la Comunitat, de forma que sea más ágil y eficiente en cuanto al funcionamiento, el régimen de sesiones, la creación de ponencias técnicas y grupos de trabajo, así como en transparencia y rendición de cuentas.

Entre las novedades en las funciones, se añaden algunas como colaborar en el seguimiento periódico del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo; proponer e impulsar informes, recomendaciones e iniciativas en el ámbito de educación al desarrollo y la sensibilización ciudadana en materia de cooperación y solidaridad; facilitar la coordinación e intercambio de información, así como el impulso de actuaciones conjuntas en la Comunitat; aprobar una memoria anual de actividades; así como crear las ponencias técnicas que estime necesarias.

En cuanto a la regulación de la estructura del Consell Valencià de Cooperació al Desenvolupament, además del pleno, la presidencia, vicepresidencia y la secretaría (que ya existían) el presente decreto incorpora como órganos la Comisión Asesora Permanente, las ponencias técnicas y los grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o de urgencia.

Por lo que se refiere a la composición, entre las novedades más importantes que recoge el decreto se encuentra la distribución de los vocales:

- 6 en lugar de 5 representantes del Consell- Como novedad principal serán vocales una persona de cada grupo político con representación en Les Corts, en lugar de dos diputados como ocurría anteriormente.- 6 en lugar de 5 personas en representación de la Coordinadora Valenciana de ONGD, de las cuales una de ellas tendrá la presidencia- Una persona en representación de cada una de las diputaciones provinciales con competencias en materia de cooperación al desarrollo- Dos personas en representación de las universidades públicas de la Comunitat- Una persona en lugar de dos como representantes de las obras sociales de entidades bancarias con domicilio social a la Comunitat- Además, se añaden los siguientes: una persona de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat; una persona en representación de cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas vinculadas con la cooperación al desarrollo humano sostenible, sostenido y equitativo con oficina en la Comunitat (con voz pero sin voto).

A su vez, el decreto introduce como novedad un artículo en materia de transparencia que dispone que, anualmente, se elaborará una memoria de gestión del ejercicio anterior para trasladarla al pleno del Consell Valencià de Cooperació al Desenvolupament, para su conocimiento y posterior publicación y difusión a través de medios telemáticos; memoria que, junto al informe que será emitido por este órgano colegiado, se remitirá al pleno del Consell que, a su vez, lo enviará a Les Corts para su conocimiento.

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