El Consell fija las bases del régimen de desagüe del lago de la Albufera y su comunicación con el mar

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La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha aprobado las bases para el régimen de desagüe del sistema hídrico del lago de la Albufera de València y su comunicación con el mar.

Mediante una orden publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, disponible en este enlace, la Conselleria eleva a definitivas las medidas provisionales para el manejo de las compuertas vigentes desde 14 de diciembre de 2016, adoptadas a instancias de la Fiscalía Provincial de Valencia, las cuales se han mejorado con la incorporación de algunos supuestos no contemplados inicialmente, pero que garantizan el control del régimen de funcionamiento del desagüe del lago de la Albufera de València y establecen condiciones más idoneas para la conservació de las especies y los hábitats naturales del Parque Natural.

De este modo, se establece como nivel idóneo mensual del lago un mínimo de cota 10 centímetros sobre el nivel base señalado como nivel 0 marcado en la escala de lectura instalada en las compuertas de la gola de El Pujol en época de cultivo del arroz (1 de mayo-31 octubre) y de 25 centímetros durante la inundación invernal (1 de noviembre-15 de enero).

Durante el resto del año, el nivel medio mensual del lago que se tenderá a alcanzar oscilará entre 5 y 10 centímetros sobre el nivel base (nivel 0 marcado en la escala de lectura instalada en las compuertas de la gola de El Pujol, que se corresponde con 18 centímetros s.n.m.m.).

En época estival y con el fin de evitar afecciones innecesarias a las playas próximas, las compuertas se abrirán preferentemente en horario nocturno y siempre después de las 19.00 horas (preferiblemente en el entorno de las 12.00 de la medianoche) y se cerrarán antes de las 06.00 horas.

El bombeo de desagüe del lago realizado con las bombas instaladas en las golas de El Pujol y Perellonet deberá contar con la autorización previa de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos.

La autorización para la puesta en marcha de las bombas de desagüe tendrá un carácter excepcional y. únicamente. se podrá producir en aquellos supuestos en los que no sea posible restablecer el nivel hídrico del lago mediante el desagüe natural a través de la apertura de las compuertas.

El manejo de las compuertas se realizará de forma que se consiga la existencia de una comunicación entre el lago y el mar durante la mayor parte del año posible para favorecer la entrada de especies piscícolas así como el mantenimiento de los niveles del lago.

En la época de desagüe de la inundación invernal, la mayor parte del flujo hacia el mar deberá discurrir por la gola de El Pujol. Igualmente, siempre que sea posible, se tenderá a que los flujos discurran hacia el lago mediante el manejo de las compuertas de Perelló y Perellonet.

Las golas y principales canales de desagüe de la Albufera al mar deberán ser objeto de actuaciones con el fin del mantenimiento de su funcionalidad hidráulica y de que no se obstruya el flujo de agua. Excepto por razones de emergencia, estas labores se realizarán fuera de la época de la pesca de la anguila (1 de octubre al 30 de abril).

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