La Conselleria de Política Territorial ha iniciado el trámite de expediente de resolución de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del Mestalla, tras el último informe emitido por la Abogacía de la Generalitat, el pasado mes de agosto, que dejaba constancia de la "obligatoriedad jurídica" de la Generalitat de resolver anticipadamente esta actuación. Esta cuestión, que busca poner fin al ATE de Mestalla, se abordará en el pleno del Consell del próximo 19 de noviembre.
Por ello, desde la Conselleria de Política Territorial, dirigida por el conseller Arcadi España, están "ultimando" el escrito para iniciar el trámite de expediente de resolución anticipada por caducidad de la ATE, un proceso que trasladarán al pleno del Consell del próximo viernes 19 de noviembre.
De esta forma, "se pondría fin a la ATE como herramienta urbanística", señalan desde este departamento, que subraya que, no obstante, tiene la potestad de decidir "si se mantienen o no las previsiones de planeamiento, basándose siempre en el interés general".
Cabe recordar que la Abogacía de la Generalitat, a raíz de una consulta formulada por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, emitió un informe que concluye que la Administración "está obligada a resolver anticipadamente la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del Mestalla", cuyas obras estaba previsto que finalizaran en 2025.
El documento, consultado por Europa Press, señala que "la ley impone a la Administración un mandato imperativo, una obligación de actuar ante el incumplimiento de las condiciones impuestas en la ATE por su promotor", el Valencia CF, y plantea dos opciones: o bien declarar la caducidad de la ATE, o bien acordar la sustitución del promotor.
Según la Abogacía, la caducidad de la ATE no requiere el transcurso total del plazo (vigente hasta 2025) para ser acordada e implica necesariamente la resolución anticipada de la ATE, mientras que la sustitución del promotor permite mantener las condiciones aprobadas, pero requerirá también la resolución anticipada de la relación jurídica que une al promotor inicial con la Generalitat, sin declararla caducada, permitiendo con ello que un tercero asuma las obligaciones y derechos del Valencia CF.
En el caso de declarar la caducidad, la Abogacía entiende que la Conselleria de Territorio tiene la potestad de decidir si se derogan o no las previsiones de planeamiento y tiene la posibilidad de derogar unas previsiones y mantener otras, todo ello de forma motivada y basándose en el interés general y en el ejercicio legítimo de la potestad discrecional de aprobación del planteamiento que recoja la ordenación estructural. La ordenación pormenorizada, siendo competencia del Ayuntamiento de València, debería dejarse incólume, añade.
El informe constata que con lo que hay encima de la mesa --los informes realizados por parte del Ayuntamiento de València, por la Generalitat y los escritos presentados por el Valencia CF solicitando un nuevo calendario de actuaciones-- queda "acreditado" el "incumplimiento grave y retirado" de los plazos establecidos para la ejecución de las Fases 1 y 2 de la ATE y subraya que la Administración debe actuar para satisfacer el "interés público" de la actuación urbanística.
Asimismo, la Abogacía señalaba que la decisión debe pasar por el Pleno del Consell, y teniendo en cuenta que es una materia que afecta a las competencias de la conselleria competente en materia de Territorio y que las competencias de seguimiento y control están atribuidas a Economía, la propuesta final deberá partir de ambos departamentos.
Por otra parte, cabe recordar que este miércoles la Conselleria de Economía Sostenible desestimaba el recurso de reposición presentado por el Valencia CF el pasado 13 de octubre para prorrogar la Actuación Territorial Estratégica del Mestalla y ratificaba así la resolución que ya emitió el pasado 13 de septiembre, en la que denegaba al club la reorganización de plazos solicitada para concluir las obras cinco años más tarde, en 2030.
Contra esta decisión, que agota la vía administrativa, el Valencia CF podría interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo dos meses, -contados desde el día siguiente al de su notificación-, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).