Economía recuerda que las empresas deben incluir en los ERTE a las personas trabajadoras discontinuas

Publica en el DOGV una instrucció aclaridora de la del 23 de març

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La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), una instrucción aclaratoria de la del pasado 23 de marzo, donde recuerda que las empresas deben incluir en las solicitudes de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a las personas trabajadoras fijas discontinuas, y también cómo deben hacerlo.

Según explica la Generalitat en un comunicado, Economía ha decidido publicar esta instrucción debido a los "numerosos expedientes presentados en la Comunitat Valenciana en los que se ven afectados sectores donde, tradicionalmente, prestan servicios personas trabajadoras fijas discontinuas".

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, ha explicado que el objetivo es "ayudar a estas personas trabajadoras discontinuas, que al tener suspendido su contrato de trabajo sufren una compleja situación económica, ya que muchas han consumido el subsidio de desempleo o ni siquiera han generado el tiempo necesario para cobrarlo".

La Conselleria también recuerda que en la instrucción de 23 de marzo, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia de la Covid-19, ya se indicó la necesidad de que, en el supuesto de que las empresas solicitantes contaran con personas trabajadoras fijas discontinuas, "debían incluirlas en el expediente si la medida les afectaba".

Por tanto, desde este departamento se hace hincapié en que en los ERTE se tiene que incluir "tanto a las personas trabajadoras fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, como las fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma si no hubiera ocurrido la crisis sanitaria causada por Covid-19".

En aquellos casos en que el ERTE se estuviera tramitando, o incluso si ya se hubiera resuelto por la autoridad laboral, la empresa "deberá solicitar su subsanación si, en la relación del personal afectado, no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a las que hace referencia esta instrucción".

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