¿Aparcar la moto en la acera? Sí, pero con condiciones

L’Ordenança de Mobilitat de València regula l’aparcament de les motos i els ciclomotors a la ciutat

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Con la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de València se sientan las bases para una mejor convivencia entre los diferentes medios de transporte de la ciudad y los peatones. Así, además de marcar las zonas permitidas de circulación para bicicletas y patinetes, también delimita, al detalle, las zonas de aparcamiento permitidas. Las motos aparcadas encima de las aceras es una imagen muy recurrente, pero ¿está permitido? La nueva ordenanza lo explica.

De esta manera, además de prohibir el aparcamiento de cualquier tipo de vehículo en zonas de carga y descarga en el horario establecido, en los Vados o en los carriles bus-taxi, a excepción de que exista una señal que indique lo contrario, la nueva Ordenanza de Movilidad distingue dos apartados: el estacionamiento de motos en la calzada y el estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en espacios peatonales.

En cuanto al estacionamiento en la calzada, y cuando no hubiera espacios reservados para el estacionamiento de motos y ciclomotores en la calzada, podrán estacionar junto a la acera, en forma oblicua a la misma, y ocupando un máximo de 2 metros sin impedir el acceso a los vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Sin embargo, este permiso de estacionamiento estará limitado cuando se produzcan cortes de circulación por eventos – estará prohibido estacionar dentro de la zona restringida -; el estacionamiento en las calles peatonales estará prohibido, salvo señalización que lo autorice; y las motos o ciclomotores de más de dos ruedas tendrán que seguir las normas generales de estacionamiento. Asimismo, en ningún caso, la nueva normativa permite el estacionamiento de motos en los aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.

Por lo que respecta al estacionamiento en espacios peatonales, y como criterio general, la normativa no autoriza el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las aceras, aunque deja claro que “podrá habilitarse o permitirse cuando las circunstancias así lo requieran”. En este sentido, y de acuerdo con la Ordenanza de Movilidad, se podrán señalizar aparcamiento para motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras que “deberá utilizarse sin salirse del perímetro acotado”.

Además, desde el Ayuntamiento se habilitarán, progresivamente, un número de plazas adecuado de estacionamiento para motos en la calzada y en aparcamientos públicos. Así, una vez creadas estas plazas en la zona en cuestión, no se permitirá el estacionamiento sobre las aceras, salvo en los lugares expresamente señalizados.

De esta manera, y mientras se llevan a cabo la creación de estas plazas, se permite el estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras, siempre y cuando se sigan una serie de condiciones:

- No se podrá estacionar en aceras de anchura inferior a 3 metros.

- En las aceras de más de 3 metros y menos de 6 metros, en las que no esté expresamente prohibido aparcar, se podrá hacer de manera paralela al bordillo a una distancia mínima de 0,50 m y siempre a más de 3 metros de los límites de un paso peatonal o de una parada de transporte públicos, y a más de 1 metro de un carril bici. Asimismo, en zonas señalizadas, entre alcorques, se podrá estacionar pero sin realizar el anclaje en los árboles.

- En las aceras de más de 6 metros, en las que no esté expresamente prohibido aparcar, se podrá hacer en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, y a más de 3 metros de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre la acera o de una parada de transporte público.

Finalmente, la Ordenanza de Movilidad de València especifica que, en todos los casos anteriormente descritos, se deberá cumplir una serie de condiciones para poder estacionar: solo está permitido estacionar en la acera cuando no existan plazas de aparcamiento en la calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 metros, y en ningún caso si está expresamente prohibido mediante señalización; no está permitido estacionar en las zonas de carga y descarga, junto a las fachadas ni obstruyendo, puertas, ventanas, escaparates o similares; está prohibido encadenar la moto a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano; y, finalmente, no está permitido dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.

Asimismo, se especifica que, durante el acceso a las aceras en las que está permitido estacionar, se deberá hacer con el motor apagado, de la misma manera que cuando se procesa a la salida de las aceras, pues circular por encima de ellas con el motor encendido está totalmente prohibido.

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