El DOGV publica la restricción de movilidad nocturna y las medidas adicionales para frenar la pandemia

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este sábado la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal por la que se establecen las restricciones a la movilidad nocturna y medidas adicionales anunciadas por el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ante la evolución de la pandemia del coronavirus.

Tal y como ha avanzado el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, en una declaración institucional este sábado, la resolución publicada en el DOGV, la resolución entra en vigor a las 01.00 horas de este domingo, 25 de octubre, y surtirá efectos hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre.

La normativa recoge la prohibición de circulación de personas, deambulación y permanencia en vías y espacios públicos de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas.

Se exceptúan de esta restricción los movimientos que se deban al desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos; la asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables y la "causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

La resolución establece también que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Además, en el texto se recomienda que "las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados"; "cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada" y limitar "dentro de lo posible" la actividad social.

Por otra parte, acuerda que "los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8.00 a las 22.00 horas".

La resolución incluye medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición y se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

También se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

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