El Consell aprueba medidas extraordinarias para indemnizar a las empresas de transporte público interurbano por la COVID-19

L'objectiu és pal·liar la reducció d'ingressos, per la disminució del nombre de persones usuàries i les mesures adoptades per la pandèmia

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El Consell ha aprobado el decreto ley por el que se establecen medidas de carácter extraordinario y urgente para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros y viajeras por carretera, competencia de la Generalitat, ante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Con estas indemnizaciones, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad quiere paliar la reducción extraordinaria de ingresos sufrida por las empresas de transporte, tanto por la disminución del número de usuarios y usuarias como por la adopción de medidas ante la pandemia.

A estas ayudas, que tienen una dotación global de 26.000.000 de euros con fondos propios de la Generalitat, podrán optar las empresas que ofrecieron servicio de transporte regular desde la declaración del estado de alarma hasta la fecha de la solicitud, con el compromiso de continuar prestándolo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para el cálculo de la indemnización económica extraordinaria se establece un ámbito temporal con un primer periodo que comprende la vigencia del estado de alarma, hasta el 21 de junio de 2020; y un segundo periodo, denominado nueva normalidad, entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2020.

La indemnización se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, los costes fijos inherentes a las prestaciones no realizadas como consecuencia de la reducción de servicios autorizada por la administración, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma y el periodo posterior de nueva normalidad.

El procedimiento para indemnizar económicamente las empresas se iniciará mediante solicitud telemática de la empresa prestamista del servicio, que tendrá que presentarse en el plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor del presente decreto ley, dirigida a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

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