Comunidad Valenciana

Educación convoca las becas comedor para el próximo curso con 72,7 millones de euros

1 minuto

Comedor escolar

La Conselleria de Educación ha convocado las becas de comedor escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019-20, que cuentan con una partida de 72,7 millones, un millón más que el pasado año.

El presupuesto para estas becas comedor era de 52 millones en el curso 2015-16, de 63,9 millones en el curso 2016-17, de 68 millones en el 2017-18 y ha llegado a 71 millones en el 2018-19. El alumnado beneficiario ha pasado de 95.000 a 127.000 en este periodo, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

Como principal novedad para el próximo curso, las familias que tienen acceso a la Web Familia podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, en el que figurarán pregrabados las datos que consten en poder de esta administración.

Si las familias que realicen el trámite están de acuerdo con los datos facilitados deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2019-20 sin necesidad de presentar la documentación.

Las familias que no sean usuarias del Web Familia que hayan recibido la beca el curso pasado y mantengan las mismas condiciones solo deberán confirmar un borrador de solicitud con los datos que estén en poder de la administración, y que deberán solicitar en el centro donde estén escolarizados sus hijos. Solo deberán confirmar el borrador de solicitud a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

El alumnado que no solicitó beca el año pasado deberá presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera en el centro donde estará matriculado, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del período de matrícula si continúa en el mismo centro, o bien durante el período de formalización de matrícula en caso de que cambie de centro educativo.

Estas ayudas permiten sufragar durante el curso el total o una parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Pueden solicitarse para el alumnado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participen en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

El umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2018. Asimismo, fija la baremación aplicable en función de la renta familiar anual disponible per cápita, que va desde los 20 puntos para una renta per cápita de un máximo de 393 euros, hasta 1 punto por una renta per cápita de más de 7.467 euros.

También se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, por lo que se concederán hasta un total de 2 puntos por ser alumnado de centros de acción educativa singular; por la situación de desempleo del padre o madre o tutores; por condición de persona refugiada; hijos de familias monoparentales y familias numerosas; diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 %; condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa del padre, madre o tutores, y por ser huérfano absoluto.

En lo que respecta a la cuantía de las ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en caso de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; hasta 5,44 euros en el caso de alumnado de Educación Especial, y hasta 12,25 euros para escolarizados en escuelas hogar.

BENEFICIARIOS DIRECTOS

Se considera beneficiario directo de la ayuda y, por tanto, recibirá el importe máximo, el alumnado de la renta valenciana de inclusión, así como el de segundo ciclo de Educación Infantil y el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia porque no existe en este oferta educativa.

También lo será el escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat, así como aquellos que se encuentren en situación de acogida familiar o residencial, de la misma manera que los hijos o hijas de familias acogedoras, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.