En esta época del año las playas de la Comunitat Valenciana ya estarían recibiendo a sus primeros bañistas o, como mínimo, serían escenario de paseos para prevenir las altas temperaturas. Sin embargo, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha dibujado un panorama atípico en el que cada ayuntamiento deberá adecuar sus playas a la nueva normalidad combinando seguridad y disfrute. Ante la incertidumbre por el avance de la pandemia y las pinceladas generales del Gobierno Central, Turisme Comunitat Valenciana ha elaborado una guía que da una idea de cómo podría ser la costa este verano 2020.
Se trata de un documento que deberá estudiarse con urgencia por parte de los concejales y concejalas del área de cada consistorio y que era una reivindicación, precisamente, porque el Consell ha pedido al Ministerio de Sanidad que el próximo lunes 1 de junio la Comunitat Valenciana avance íntegramente a la fase 2 de la desescalada.
Ayer, la consellera de Interior, Gabriela Bravo, mantuvo una reunión con los representantes de los ayuntamientos costeros más destacados - Gandia, Dénia, Sagunt, Benidorm, Xàbia, Cullera, Benicàssim, Orpesa, Altea, Santa Pola, Guardamar del Segura, Orihuela, Alboraia, Peñíscola y Sueca - y explicó que el ejecutivo valenciano ha elaborado un borrador del decreto para un uso seguro de las playas que requiere que cada playa tenga su propio plan para adaptarse a la nueva situación. Todo ello en base a las indicaciones del Gobierno de España y de la Secretaría Autonómica de Turismo.
Aforo limitado
Así, tal y como contempla el documento ‘Playas Seguras’ de la secretaría autonómica, habrá que poner hincapié en la previsión de grandes afluencias de usuarios y usuarias, ya que una de las normas clave es el control del aforo asegurando en todo momento el distanciamiento social. Esto implicaría, por tanto, calcular estimaciones de aforo y fijar un límite para garantizar esta premisa.En este sentido, no solo habría que delimitar un aforo máximo general para toda la superficie, sino que también tendría que tenerse en cuenta determinar un número máximo de personas que puede conformar un grupo, siempre atendiendo a las normas establecidas por las autoridades superiores.
Asimismo, será necesario planificar medidas para evitar el contacto social por la movilidad de los usuarios en determinados espacios, como la entrada y saluda de la zona húmeda. Por ejemplo, Turismo recomienda la creación de carriles de doble sentido o itinerarios para caminar.
Un detalle clave también será el viento. Si en esa playa hubiese un fuerte viento endémico, al tratarse de un posible transmisor de coronavirus, se aconseja marcar distancias mayores a los 2 metros para evitar este riesgo de contagio.
Controlar el correcto comportamiento de la ciudadanía y el control de accesos "nunca debería ser responsabilidad del servicio de salvamento y socorrismo, excepto que la normativa lo estableciera a estos efectos", señala la guía. Por ello, como apoyo a la policía local, propone la creación de la figura del controlador de playa o el trabajo de grupos de voluntariado, protección civil o agentes medioambientales.
¿Cómo se controlaría el aforo?
Algunas fórmulas para controlar el aforo y garantizar el distanciamiento social podría ser la creación de líneas de acceso directo hasta primera línea de la playa, la reducción de accesos de vehículos o la creación de un doble carril de circulación peatonal.Asimismo, una de las recomendaciones es el uso de nuevas tecnologías para controlar las masificaciones. Por ejemplo, el uso de drones, las cámaras de infrarrojos para la noche, o tornos inteligentes, así como la implantación de pantallas de información 24 horas que posibiliten contactar con informadores turísticos o con el cuerpo de policía local para conocer el estado de saturación.
En la misma línea se plantea diseñar una plataforma web accesible desde dispositivos móviles de cualquier sistema operativo para proporcionar información actualizada al usuario o usuaria sobre el estado de la playa a la que desea acceder.
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¿Mamparas para separar los grupos?
"En ningún caso, se recomienda que se utilicen elementos como mamparas por motivos de sostenibilidad y el impacto negativo sobre el disfrute de los usuarios", plantea el documento. En este caso, para la señalización de la fragmentación de las zonas, se recomienda utilizar elementos como las talanqueras de protección dunar unidas por cuerdas pero con un mecanismo de instalación que permita su montaje y desmontaje con facilidad.Más limpieza pero sin desinfectar la arena
Ante la importancia de la desinfección, la guía ‘Playas Seguras’ insiste en que es necesaria la limpieza diaria de la arena de la zona de baño, haciendo especial hincapié en la retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos.Sin embargo, advierte que no es aconsejable la desinfección de la arena de la playa, porque no es recomendable la desinfección de los suelos de los espacios naturales con los procedimientos habituales para espacios urbanos y por la acción conjunta de la radiación solar. "La alta temperatura que puede alcanzar la arena y la sal del agua de mar son favorables para la desactivación de los agentes patógenos", destaca.
Las normas para el uso de las playas en la fase 2
Durante la reunión de ayer, Bravo pidió a los consistorios agilizar la elaboración de sus planes a partir de esta guía, ya que el Consell deberá aprobarlos finalmente.El nuevo decreto del Consell se publicará el 5 de junio, cuatro días después de que la Comunitat haya pasado a la fase 2 del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad, si así lo aprueba el Ministerio de Sanidad.
En concreto, el artículo 46 de la orden SND/440/2020, de 23 de mayo, que modifica órdenes del plan, señala que en la fase 2:
- Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
- La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
- Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
- Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
- Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
- Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.