Estas son las causas para no formar parte de la Mesa electoral

Els ajuntaments s’encarreguen del sorteig dels membres de les taules electorals, però hi ha condicions que justifiquen l’impediment per a participar

Guardar

Los comicios están a la vuelta de la esquina. Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, y Ximo Puig, President de la Generalitat, anunciaron hace semanas un avance de las Elecciones Generales del Estado y de las Elecciones Autonómicas, que tendrán lugar el próximo 28 de abril. Tras la disolución de las Cortes generales y valencianas y la convocatoria de las elecciones, los ayuntamientos hacen los sorteos para ver quiénes controlarán el desarrollo de la jornada el domingo, pero lo cierto es que hay varias causas por los que los seleccionados pueden no presentarse a la Mesa Electoral.

Tal y como informa la Junta Electoral Central, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), aunque en un principio es obligatorio, los presidentes o presidentas y vocales que salgan designados en los sorteos tienen hasta siete días desde que reciben la notificación para poder justificar su ausencia en la mesa durante la jornada del 28 de abril. En concreto, recibirán el anuncio entre el 29 de marzo y el 2 de abril, por lo que desde el 5 hasta el 9 de abril, siempre según el día de recepción, tendrán que presentar estos motivos.

Así, según la normativa, son causas justificadas de ausencia causas personales como ser mayor de 65 años y menor de 70; tener algún tipo de discapacidad declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; ser pensionista o tener la condición de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo con baja médica; estar embarazada de 6 o más meses o en descanso maternal; el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos; haber formado parte de una Mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años siempre que se acepte la excusa; ser víctima de un delito declarado o presunto cuando haya una pena o prohibición de aproximación y el condenado esté en ese Censo.

A ello se suma si hay lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que le impida ejercer las funciones; ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión; situación de riesgo durante los 6 primeros meses de embarazo; la previsión de intervención quirúrgica o de realización de pruebas cínicas ese día, los previos o los posteriores; la pertenencia a confesiones religiosas contrarias o incompatibles con su participación en la mesa o el cambio de la residencia habitual a un lugar de otra Comunidad Autónoma si hay dificultad para participar.

En cuanto a las responsabilidades por razones familiares, se contempla la condición de madre durante la lactancia; el cuidado directo y continuo de menores de 8 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por guarda legal; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por edad, accidente o enfermedad; la concurrencia con eventos familiares relevantes hasta el segundo grado de consanguinidad o ser padre o madre de menores de catorce años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo de estos.

Además, respecto a las responsabilidades profesionales, pueden excusarse quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas con funciones electorales; quienes presten servicios médicos, sanitarios, de protección civil o bomberos; los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de informativos y los profesionales que participen en acontecimientos públicos el día de la votación.

Una vez presentados los supuestos, la Junta Electoral de Zona tendrá la competencia de aceptar o rechazar estas causa.

Destacados