El Ayuntamiento de Burjassot ha ampliado los sectores que se pueden beneficiar de las ayudas económicas a autónomos y microempresas del municipio cuya actividad se haya visto afectada por la pandemia de la Covid-19, en la tercera fase del Plan Resistir.
Esta segunda ampliación afecta a aquellas empresas que desarrollen actividades jurídicas, tales como graduados/as sociales, servicios jurídicos, abogados/as, procuradores/as, notarios/as y otros profesionales relacionados con actividades financieras, de igual manera, se incluyen aquellos que desarrollen servicios agrícolas y ganaderos, reparación de vehículos, de automóviles, bicicletas y otros vehículos y los relacionados con mecánica en general N.C.O.P.
En el caso de estos sectores, las ayudas, que se podrán solicitar del 15 al 28 de octubre, ambas fechas incluidas, de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burjassot, PINCHANDO AQUÍ, se concederán por el régimen de concesión directa y podrán ser beneficiarios de las mismas los autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores/as que tengan su sede física y/o domicilio fiscal en Burjassot. También podrán beneficiarse de las mismas las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren legalmente constituidas y puedan llevar a cabo actividades empresariales o profesionales que motiven la subvención y que cumplan los requisitos estipulados en las bases.
Esta segunda resolución de ampliación de los sectores puede consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Burjassot, PINCHANDO AQUÍ y las Bases de la convocatoria general, PINCHANDO AQUÍ.
La cuantía de la ayuda, previa justificación, será de una cantidad máxima de 2.000€ por cada autónomo, sociedad civil, comunidad de bienes o microempresa con un máximo de 10 trabajadores. En el caso que en una empresa figuren varios autónomos el importe máximo a percibir será de 2.000€. Asimismo, se podrá recibir una cantidad adicional de 200€ por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.
Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad, entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la actividad. Sin carácter exhaustivo, serían subvencionables, alquileres y rentings, suministros vinculados al local comercial donde desarrolla su actividad comercial, tales como luz, teléfono, agua, gas, internet…gastos de publicidad, reparaciones y mantenimiento, etc.
Como se ha señalado, las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burjassot o en las oficinas de asistencia en materia de registro con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.